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Solicitud de Desalojo

 

Sobre el aporte de los documentos relacionados con los desalojos administrativos    DOCX / PDF / RTF

 

Resolución 1897-DM-2020 - Modificación de resolución 1490-DM-2020   DOCX / PDF / RTF

 

Información sobre el trámite o servicio

Nombre del trámite o servicio:

Desalojo Administrativo

 

Institución:

Ministerio de Seguridad Pública

 

Dependencia:

Asesoría Jurídica

 

Dirección de la dependencia, sus sucursales y horarios:

Oficinas Centrales del Ministerio de Seguridad Pública, ubicadas en el Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, módulo Hernán Garrón Salazar, tercer piso.  Horario 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

 

Licencia, autorización o permiso que se obtiene en el trámite o servicio:

Resolución Administrativa ordenando o denegando el desalojo administrativo, de conformidad con las causales establecidas en los artículos 7 y 74 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, así como lo establecido en el artículo 305 del Código Civil, y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional.

 

 

Requisitos

 

Escrito de solicitud firmado

que indique: nombre de los dos demandados principales a desalojar (si los conoce), y nombre de quien lo solicita (si es invasión de precaristas no se necesitan los nombres), causa de ingreso de las personas a desalojar, # finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, dirección exacta de ambas partes, medio para recibir notificaciones del actor (correo electrónico, fax o dirección). 

 

Fundamento Legal

Artículo 284 a 292 de la Ley General de Administración Pública. Artículos 3, 4, 11 del Reglamento para el trámite de desalojos administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública.

 

Título de propiedad

(original o copia, notarial o registral) inscrito en el Registro Público o posesión (si es posesión aportar original o copia, así como el plano catastrado) Deberán mostrar el original en ventanilla, ante lo cual se anotará en la copia la razón de haber tenido a la vista el original respectivo.  Si el que solicita el desalojo (actor) es una sociedad, aportar original o copia de la personería jurídica registral o notarial con un máximo de un mes de haber sido emitida y nombramiento vigente.

 

Fundamento Legal

Artículo 293 a 295 de la Ley General de Administración Pública. Artículos 5 del Reglamento para el trámite de desalojos administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública.

 

Adjuntar el poder o carta autenticada

Si actúa en nombre de otro.

 

Fundamento Legal

Artículo 283 de la Ley General de Administración Pública. Artículos 5 del Reglamento para el trámite de desalojos administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública.

Plazo de resolución:

Aproximadamente 3 meses

 

Vigencia:

No aplica

 

Costo del trámite o servicio:

Este servicio es gratuito

 

Formulario(s) que se debe(n) presentar:

Ver formulario:

 

Oficina o Sucursal:

Subproceso de Desalojos Administrativos

 

Email:

infodesalojos@msp.go.cr

 

Teléfono:

2600-4026 / 2600-4363

 

 

 

 

 

Si desea revisar leyes y decretos los puede encontrar en la página de la Procuraduría General de la República http://www.pgr.go.cr/Scij/index_pgr.asp o si es alguna otra disposición o manual lo puede hacer en la página del Diario Oficial La Gaceta http://www.gaceta.go.cr

 Contenedor

 

Nota:  Aportar un número de teléfono, y una copia adicional de todos los documentos adjuntos, los cuales se enviarán a la parte demandada con el auto de traslado. Aportar toda la prueba pertinente. No adjuntar documentos engomados ni copia de expedientes de procesos judiciales, solamente la sentencia o certificación notarial.

 

 

Fecha de última modificación de la página: 22/03/2023
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