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Solicitud de Desalojo

 

Sobre el aporte de los documentos relacionados con los desalojos administrativos    DOCX / PDF / RTF

 

Resolución 1897-DM-2020 - Modificación de resolución 1490-DM-2020   DOCX / PDF / RTF

 

Información sobre el trámite o servicio

Nombre del trámite o servicio:

Desalojo Administrativo

 

Institución:

Ministerio de Seguridad Pública

 

Dependencia:

Asesoría Jurídica

 

Dirección de la dependencia, sus sucursales y horarios:

Oficinas Centrales del Ministerio de Seguridad Pública, ubicadas en el Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, módulo Hernán Garrón Salazar, tercer piso.  Horario 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

 

Licencia, autorización o permiso que se obtiene en el trámite o servicio:

Resolución Administrativa ordenando o denegando el desalojo administrativo, de conformidad con las causales establecidas en los artículos 7 y 74 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, así como lo establecido en el artículo 305 del Código Civil, y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional.

 

 

Requisitos

 

Escrito de solicitud firmado

que indique: nombre de los dos demandados principales a desalojar (si los conoce), y nombre de quien lo solicita (si es invasión de precaristas no es necesario los nombres), causa de ingreso de las personas a desalojar, dirección exacta de ambas partes, medio para recibir notificaciones del actor (correo electrónico, fax o dirección).

 

Fundamento Legal

Artículos 284 a 292 de la Ley General de Administración Pública. Artículos 3, 4, 11 del Reglamento para el trámite de desalojos administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública.

 

Debe

-Señalar el número de finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

-Título del derecho de posesión en caso de propiedades sin inscribir (original o copia, notarial o registral)

-En propiedades sin inscribir, deben aportar también la copia del plano catastrado.

-Si el que solicita el desalojo (actor) es una sociedad, aportar original o copia de la personería jurídica registral o notarial con un máximo de un mes de haber sido emitida y nombramiento vigente.

 

Fundamento Legal

Artículos 293 a 295 de la Ley General de Administración Pública. Artículos 5 del Reglamento para el trámite de desalojos administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública.

 

Adjuntar el poder o carta autenticada

Si actúa en nombre de otro.

 

Fundamento Legal

Artículos 283 de la Ley General de Administración Pública. Artículos 5 del Reglamento para el trámite de desalojos administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública.

 

En Caso

de personas jurídicas, adicionalmente deben aportar copia del acuerdo de la asamblea general, por medio del cual se le autorizó a ocupar el inmueble (Estos requisitos son únicamente en casos de alquiler).

 

Fundamento Legal

Artículo 74. Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Artículos 293 a 295 de la Ley General de Administración Pública

Plazo de resolución:

Aproximadamente 3 meses

 

Vigencia:

No aplica

 

Costo del trámite o servicio:

Este servicio es gratuito

 

Formulario(s) que se debe(n) presentar:

Ver formulario:

 

Oficina o Sucursal:

Subproceso de Desalojos Administrativos

 

Email:

infodesalojos@msp.go.cr

 

Teléfono:

2600-4026 / 2600-4363

WhatsApp:

8804-9460

 

 

 

 

 

 

Si desea revisar leyes y decretos los puede encontrar en la página de la Procuraduría General de la República http://www.pgr.go.cr/Scij/index_pgr.asp o si es alguna otra disposición o manual lo puede hacer en la página del Diario Oficial La Gaceta http://www.gaceta.go.cr

 Contenedor

 

Nota:  Aportar un número de teléfono, y una copia adicional de todos los documentos adjuntos, los cuales se enviarán a la parte demandada con el auto de traslado. Aportar toda la prueba pertinente. No adjuntar copia de expedientes de procesos judiciales, solamente la sentencia o certificación notarial.

 

Fecha de última modificación de la página: 27/04/2025
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