¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE INGRESO AL ESTATUTO
POLICIAL?
Es la estabilidad laboral que goza el funcionario
Policial que ingresa a este régimen y a su vez le permite gozar de los
pluses salariales que devenga el mismo.
Para poder ingresar al Régimen del Estatuto Policial debe cumplir con los siguientes
requisitos:
- -Diploma de Título de Educación General Básica
(noveno) concluido o Bachillerato en Educación Media.
- -Titulo de Curso Técnico Básico Policial o
Certificación de nota de aprobación del Curso Básico.
- -Declaración jurada de funciones policiales para
ingreso al Estatuto Policial.
- -Cédula de Identidad Vigente.
¿CÓMO TRAMITAR EL INGRESO AL ESTATUTO
POLICIAL?
Si usted realizó el Básico Policial de Alta debe de
presentar los requisitos antes mencionados en el Departamento de
Reclutamiento y Selección. En caso de ser parte de los Básico nuevos (44 en
adelante), la Dirección General de la Fuerza Pública emite la lista de los
estudiantes que aprobaron satisfactoriamente el curso, para el trámite
correspondiente ante esta Unidad.
NORMATIVA QUE AMPARA EL INGRESO AL RÉGIMEN DEL ESTATUTO POLICIAL:
àArtículo 73- Período de prueba
El período de prueba tendrá una duración de un
año, el cual dará inicio a partir de la conclusión y la aprobación del
curso básico policial correspondiente. Este período de prueba rige para
todos los que inicien el contrato laboral y, también, para todos los
ascensos y los traslados, en cuyo caso ese período se reducirá a tres
meses.
Dentro del período de prueba, en caso de no ser
considerado idóneo, el funcionario podrá ser cesado de sus funciones con
responsabilidad patronal mediante acuerdo ejecutivo, conforme a lo que
establece el inciso 1) del artículo 140 de la Constitución Política.
Una vez concluido el periodo de prueba, y habiendo
cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en
la normativa, será considerado policía de carrera y adquirirá la
estabilidad en el puesto.
àArtículo 79°-Derechos
Los miembros de las fuerzas de policía protegidos
por esta Ley gozarán de los siguientes derechos:
a)
Estabilidad en sus puestos, siempre y cuando ingresen al servicio de
acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Estatuto y si cumplen
con sus deberes en la prestación del servicio, según las condiciones
determinadas en esta Ley y sus Reglamentos.
El servidor solo podrá ser removido de su puesto
cuando incurra en una falta grave, de conformidad con el ordenamiento
jurídico, o cuando, para mejorar el servicio, se determine su ineficiencia
o incompetencia manifiestas, conforme a las disposiciones de esta Ley.
|