Existe la Ley Nº 7476 del 3 de marzo 1995; pero se planteó la Reforma mediante la Ley
N° 8805 el dos de junio del año 2010.
¿Qué es el Hostigamiento
Sexual?
Toda conducta
sexual - indeseada por quien la recibe - reiterada o grave que ocurra una
sola vez- que provoque efectos perjudiciales en:
ü Condiciones
materiales de empleo.
ü
Desempeño y cumplimiento laboral.
ü
Estado general de bienestar personal.
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Manifestaciones
Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
ü Promesas, implícitas o expresas, de un
trato preferencial, respecto de la situación actual o futura, de empleo o de
estudio de quien la reciba.
ü
Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de
empleo de quien las reciba.
ü
Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
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Otros indicadores:
ü Chistes de mal gusto de tipo sexual
ü Insinuaciones
sexuales
ü
Piropos sexuales, silbidos
ü
Miradas sugestivas
ü
Llamadas obscenas e insistentes
ü
Exhibición de materiales con contenido sexual
que resulten desagradables y ofensivos
ü Gestos
vulgares con los dedos
ü
Roces físicos no deseados
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