MANUAL DE PUESTOS   DE LOS JEFES POLICIALES

 

Establece dentro de las descripciones  de  tareas lo siguiente:

 

Administrar el recurso humano  policial y administrativo destacado en la delegación   policial a su cargo, lo que conlleva el  desarrollo de actividades tales como: Definición de roles de servicio,  consecución de permisos, vacaciones, traslados, promociones autorización para la participación  en cursos y/ o becas, control de asistencia,  evaluación del desempeño, entrevistas para  la contratación de nuevo personal, aplicación del régimen  disciplinario correspondía, por la comisión de faltas leves, entre otras gestiones afines.

 

REGLAMENTO AUTONOMO DEL  MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. (Supletoriamente)

 

Artículo 43º- De las ausencias por motivo de enfermedad. Las ausencias por enfermedad deberán ser justificadas mediante incapacidad o certificado médico extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o el Cuerpo Médico del Ministerio. Si la enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro días dentro de un mismo mes calendario, el servidor podrá  justificar dichas ausencias por dictamen de medico particular, y en todo caso se aplicar  el respectivo rebajo salarial excepto si el trabajador convalida dicho dictamen ante la Caja Costarricense de Seguro Social dentro del lapso de 48 horas. (Ver numeral 35 del Estatuto de Servicio Civil. Reformado por Decreto Ejecutivo N° 27096-MP del 15/5/98, La Gaceta 116 del 17 de junio de 1998).  (Así reformado por el Artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29131 del 18 de enero del 2001) (Así corrida su numeración por el artículo 2º del decreto ejecutivo N° 33649 del 9 de febrero de 2007, que lo traspasó del antiguo 26 al 43 actual del artículo).

 

Artículo 44º- Obligación del servidor de dar aviso cuando no pueda presentarse a laborar.  En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo. (Así corrida su numeración por el artículo 2º del decreto ejecutivo N° 33649 del 9 de febrero de 2007, que lo traspasó del antiguo 27 al 44 actual del artículo).

 

REGLAMENTO DE SERVICIO DE LOS CUERPOS  POLICIALES  ADSCRITOS  AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

ARTICULO 83. -Se considerará llegada tardía el ingreso al trabajo después de los cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores en la correspondiente fracción de la jornada. En casos calificados que a juicio del superior así lo amerite, se justificarán las llegadas tardías a efecto de no aplicar la sanción correspondiente.

ARTICULO 84. -Las llegadas tardías injustificadas mayores de cinco minutos y que no excedan de veinte minutos, computadas en un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:

a)  Por tres llegadas tardías: suspensión por un día.

b)  Por cuatro llegadas tardías: suspensión por dos días.

c)  Por cinco llegadas tardías: suspensión por tres días.

d)  Por seis llegadas tardías: suspensión por cuatro días.

e)  Por siete llegadas tardías: suspensión por ocho días.

f)   Por ocho o más llegadas tardías: despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se tramitarán el mes siguiente.

ARTICULO 85. -La llegada tardía injustificada superior a veinte minutos, acarreará la pérdida de la fracción de la jornada correspondiente.

ARTICULO 86. -Las ausencias injustificadas, computadas dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:

a)  Por una fracción de jornada, amonestación escrita.

b)  Por ausencia de un día completo, o de dos medias jornadas alternas o consecutivas, suspensión hasta por cuatro días.

c)  Por ausencia de tres medias jornadas, suspensión hasta por seis días.

d)  Por ausencia de cuatro medias jornadas, o de dos días alternos, suspensión hasta por ocho días.

e)  Por ausencia de cinco o más medias jornadas, o por ausencia de dos días consecutivos o más de dos días alternos, despido sin responsabilidad patronal.

 

ARTICULO 87. -No se pagará el salario que corresponde a las ausencias injustificadas, conforme lo establecido en este Reglamento y la normativa vigente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente.

ARTICULO 88. -El competente en calidad de órgano director, para conocer de las llegadas tardías y las ausencias de los servidores policiales que no estén tipificadas por la normativa como causal de despido, serán: los Jefes de las Delegaciones Policiales, en el caso de los Cuerpos Policiales bajo el mismo mando de la Dirección General de la Fuerza Pública; por los Jefes de Departamento Regional y Subdirector para la Sede Central, en el caso de la Policía de Control de Drogas; por los Oficiales Directores de Estación, Jefe Operacional para la Sede Central y Director de la Academia, en el caso del Servicio Nacional de Guardacostas; por el Jefe de Seguridad Aeroportuaria, en el caso del Servicio Nacional de Vigilancia Aérea; y por los Jefes de Departamento en el caso de la Escuela Nacional de Policía.

ARTICULO 89. -Los jerarcas anteriormente indicados tendrán que constatar la responsabilidad del funcionario policial, brindándole audiencia por cinco días hábiles. Si en ese plazo no contesta la audiencia o las excusas presentadas no son procedentes para justificar la falta, los jerarcas indicados, dictarán la correspondiente resolución de recomendación que remitirá al Consejo de Personal para que decida respecto de la sanción y ordene al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, la deducción del salario correspondiente. La resolución puede ser recurrida con los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

En el caso que la audiencia sea contestada en tiempo con argumentos suficientes para tener acreditado la inexistencia de la falta acusada, los jerarcas mencionados dictarán la resolución administrativa archivando de forma definitiva el procedimiento.

Durante la tramitación del procedimiento quien conoce de la falta contará con el asesoramiento del Asesor Legal Policial.

El recurso de revocatoria será resuelto por el Consejo de Personal y el de Apelación por el Ministro o la Ministra. En todo caso, los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles.

ARTICULO 90. -Del procedimiento se levantará un expediente administrativo, en el que constarán todos los actos realizados. Las piezas del mismo serán archivadas en estricto orden cronológico y debidamente foliadas.

Una copia de las resolución final y de los recursos ordinarios, serán enviadas al Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos, para que sea aportada al expediente personal.

 

 

REGLAMENTO AUTONOMO DEL  MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.  (Supletoriamente)

 

Artículo 36º- De las omisiones de marca.  La omisión de marca de entrada o de salida a las jornadas de trabajo, hará   presumir la inasistencia del servidor a la jornada correspondiente, lo cual acarrear  la reducción salarial en todos los casos y, además, se sancionar  del modo siguiente: Por dos, amonestación escrita Por tres, suspensión por un día Por cuatro, suspensión por dos días Por cinco, suspensión por cuatro días Por seis, suspensión por ocho días Por siete, suspensión por diez días Por ocho, suspensión por quince días Por más de ocho, despido sin responsabilidad patronal. (Así reformado por el Artículo 2° del decreto Ejecutivo N° 29131 del 18 de enero del 2001)(Así corrida su numeración por el artículo 2º del decreto ejecutivo N° 33649 del 9 de febrero de 2007, que lo traspasó del antiguo 19 al 36 actual del artículo).

 

 

PROCEDIMIENTO  PARA CONFECCIONAR UN EXPEDIENTE.

1.             BOLETA DEL REPORTE DE LA AUSENCIA.

Fecha,   nombre  de quien la suscribe y el cargo, datos de quien están reportando nombre, día,   rol de servicio, observaciones: llamó o no,  cita médica, comprobante de atención médica,  etc.

2.            ROL DE SERVICIO, debidamente certificado,  EN CASO DE AUSENCIAS.  

DEBE COINCIDIR CON FECHA Y ROL DE LA  BOLETA Y EN CASILLA DE AUSENTE SE ANOTA EL NOMBRE DEL  FUNCIONARIO AUSENTE. No se  necesita   copia  del  libro de entradas y salidas.

EN CASO DE  LLEGADAS TARDIAS  LAS COPIAS DEL LIBRO DE  GUARDIA, en la  cual se consigna  la llegada tardía.

3.            AUTO DE APERTURA,  se hacen dos originales del Auto de Apertura,   en el mismo formato,  se  inserta el acta de notificación:   al   servidor  el original y otro  original para el expediente    debe ser  recibido en  FORMA PERSONAL  POR EL FUNCIONARIO.  SE DEBE USAR EL  FORMATO   ELABORADO POR EL DPTO. DISCIPLINARIO LEGAL,   QUE ES  MUY SENCILLO,   NO CAMBIAR ESE FORMATO, POSTERIORMENTE CUANDO  SE  MANEJE  BIEN EL  PROCESO  SE  CAMBIA EN  FORMA PAULATINA. Se  otorgan  cinco días   para  las  justificaciones.

4- ACTA  DE NO PRESENTACION A  LA  AUDIENCIA, o en su defecto la nota que  presente el servidor  o  sus  comprobantes,  etc.,  o se  hace una  acta sencilla con  lugar, horas y fecha y lo que él dice  y  que lo firme.

5-  La RESOLUCIÓN DE  RECOMENDACIÓN  en el formato   que se  ha  indicado,  que es muy sencillo, no se le  notifica al servidor,   recuerden que es  una recomendación al Consejo, ahí debe contemplar  lo que  dice el servidor,  si no  lo hace  se devuelve en expediente por cuanto es  una infracción al  debido proceso,  si presenta un comprobante médico  se  valora  las horas,   el lugar de atención y el lugar de traslado a la delegación,   es una  justificación, pero  no para ausentarse toda la guardia, se recomienda un rebajo de  horas.  Si no   le aceptan la justificación, se debe indicar el porqué no se le acepta y como  ejemplo le pueden decir que:  "habiendo buen servicio de buses y que él pudo  llegar al lugar de su trabajo,  etc".   

"Que no tenía quien le cuidara los niños:   que tal situación debió ser prevista por la  servidora etc". 

Se incluye un original de la resolución  en el expediente disciplinario,   con sello,   firma del jefe y se adjuntan tres copias,   fuera del expediente, estas son para efectos de notificación, rebajo en el Dpto. de Remuneraciones y Compensaciones y otra para el expediente   personal del citado servidor policial. 

Debe tener  número de resolución (hagan un   consecutivo solo para  resoluciones en forma independiente del consecutivo de expedientes,  o sea,   dos consecutivos diferentes uno  para número de expediente y otro para las resoluciones).

Se envía el expediente  al Consejo de Personal, no es  necesario  enviar copias  de  todo el proceso,   solo lo que se detalla;  no es necesario realizar copias del expediente, ya que éste luego  llega a la delegación  para la custodia definitiva y  la orden para los rebajos.

 

 

 

 

 

PROBLEMAS  FRECUENTES QUE SE PRESENTAN EN LA CONFECCION DE DICHOS  EXPEDIENTES Y QUE SON DEVUELTOS A LA DELEGACION PARA SU RESPECTIVA CORRECCION.

No coinciden  las fechas  se equivocan, se debe poner  día y rol en boleta, rol, resolución.

La asistencia  es mensual:   abren causa apenas se  comete la falta y no sabemos  cómo va a terminar el  mes,   las irregularidades se  reportan en un solo expediente  para evitar errores  graves.  Por ejemplo: si la  falta es del mes de  agosto  la causa se abre en los primeros días de  setiembre.

En la  resolución no se pronuncian acerca de lo que dice  el  servidor.

Falta de  firmas,   sellos.  Adjuntan copias que  son innecesarias.