MANUAL DE PUESTOS DE LOS JEFES POLICIALES
Establece dentro de las descripciones de tareas lo siguiente:
Administrar el recurso humano policial y administrativo destacado en la delegación policial a su cargo, lo que conlleva el desarrollo de actividades tales como: Definición de roles de servicio, consecución de permisos, vacaciones, traslados, promociones autorización para la participación en cursos y/ o becas, control de asistencia, evaluación del desempeño, entrevistas para la contratación de nuevo personal, aplicación del régimen disciplinario correspondía, por la comisión de faltas leves, entre otras gestiones afines.
REGLAMENTO AUTONOMO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. (Supletoriamente)
Artículo 43º- De las ausencias por motivo de enfermedad. Las ausencias por enfermedad deberán ser justificadas mediante incapacidad o certificado médico extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o el Cuerpo Médico del Ministerio. Si la enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro días dentro de un mismo mes calendario, el servidor podrá justificar dichas ausencias por dictamen de medico particular, y en todo caso se aplicar el respectivo rebajo salarial excepto si el trabajador convalida dicho dictamen ante la Caja Costarricense de Seguro Social dentro del lapso de 48 horas. (Ver numeral 35 del Estatuto de Servicio Civil. Reformado por Decreto Ejecutivo N° 27096-MP del 15/5/98, La Gaceta 116 del 17 de junio de 1998). (Así reformado por el Artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29131 del 18 de enero del 2001) (Así corrida su numeración por el artículo 2º del decreto ejecutivo N° 33649 del 9 de febrero de 2007, que lo traspasó del antiguo 26 al 43 actual del artículo).
Artículo 44º- Obligación del servidor de dar aviso cuando no pueda presentarse a laborar. En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo. (Así corrida su numeración por el artículo 2º del decreto ejecutivo N° 33649 del 9 de febrero de 2007, que lo traspasó del antiguo 27 al 44 actual del artículo).
REGLAMENTO DE SERVICIO DE LOS CUERPOS POLICIALES ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.
ARTICULO 83. -Se considerará llegada tardía el ingreso al trabajo después de los cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores en la correspondiente fracción de la jornada. En casos calificados que a juicio del superior así lo amerite, se justificarán las llegadas tardías a efecto de no aplicar la sanción correspondiente.
ARTICULO 84. -Las llegadas tardías injustificadas mayores de cinco minutos y que no excedan de veinte minutos, computadas en un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:
a) Por tres llegadas tardías: suspensión por un día.
b) Por cuatro llegadas tardías: suspensión por dos días.
c) Por cinco llegadas tardías: suspensión por tres días.
d) Por seis llegadas tardías: suspensión por cuatro días.
e) Por siete llegadas tardías: suspensión por ocho días.
f) Por ocho o más llegadas tardías: despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se tramitarán el mes siguiente.
ARTICULO 85. -La llegada tardía injustificada superior a veinte minutos, acarreará la pérdida de la fracción de la jornada correspondiente.
ARTICULO 86. -Las ausencias injustificadas, computadas dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:
a) Por una fracción de jornada, amonestación escrita.
b) Por ausencia de un día completo, o de dos medias jornadas alternas o consecutivas, suspensión hasta por cuatro días.
c) Por ausencia de tres medias jornadas, suspensión hasta por seis días.
d) Por ausencia de cuatro medias jornadas, o de dos días alternos, suspensión hasta por ocho días.
e) Por ausencia de cinco o más medias jornadas, o por ausencia de dos días consecutivos o más de dos días alternos, despido sin responsabilidad patronal.
ARTICULO 87. -No se pagará el salario que corresponde a las ausencias injustificadas, conforme lo establecido en este Reglamento y la normativa vigente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente.
ARTICULO 88. -El competente en calidad de órgano director, para conocer de las llegadas tardías y las ausencias de los servidores policiales que no estén tipificadas por la normativa como causal de despido, serán: los Jefes de las Delegaciones Policiales, en el caso de los Cuerpos Policiales bajo el mismo mando de la Dirección General de la Fuerza Pública; por los Jefes de Departamento Regional y Subdirector para la Sede Central, en el caso de la Policía de Control de Drogas; por los Oficiales Directores de Estación, Jefe Operacional para la Sede Central y Director de la Academia, en el caso del Servicio Nacional de Guardacostas; por el Jefe de Seguridad Aeroportuaria, en el caso del Servicio Nacional de Vigilancia Aérea; y por los Jefes de Departamento en el caso de la Escuela Nacional de Policía.
ARTICULO 89. -Los jerarcas anteriormente indicados tendrán que constatar la responsabilidad del funcionario policial, brindándole audiencia por cinco días hábiles. Si en ese plazo no contesta la audiencia o las excusas presentadas no son procedentes para justificar la falta, los jerarcas indicados, dictarán la correspondiente resolución de recomendación que remitirá al Consejo de Personal para que decida respecto de la sanción y ordene al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, la deducción del salario correspondiente. La resolución puede ser recurrida con los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
En el caso que la audiencia sea contestada en tiempo con argumentos suficientes para tener acreditado la inexistencia de la falta acusada, los jerarcas mencionados dictarán la resolución administrativa archivando de forma definitiva el procedimiento.
Durante la tramitación del procedimiento quien conoce de la falta contará con el asesoramiento del Asesor Legal Policial.
El recurso de revocatoria será resuelto por el Consejo de Personal y el de Apelación por el Ministro o la Ministra. En todo caso, los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles.
ARTICULO 90. -Del procedimiento se levantará un expediente administrativo, en el que constarán todos los actos realizados. Las piezas del mismo serán archivadas en estricto orden cronológico y debidamente foliadas.
Una copia de las resolución final y de los recursos ordinarios, serán enviadas al Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos, para que sea aportada al expediente personal.
REGLAMENTO AUTONOMO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. (Supletoriamente)
Artículo 36º- De las omisiones de marca. La omisión de marca de entrada o de salida a las jornadas de trabajo, hará presumir la inasistencia del servidor a la jornada correspondiente, lo cual acarrear la reducción salarial en todos los casos y, además, se sancionar del modo siguiente: Por dos, amonestación escrita Por tres, suspensión por un día Por cuatro, suspensión por dos días Por cinco, suspensión por cuatro días Por seis, suspensión por ocho días Por siete, suspensión por diez días Por ocho, suspensión por quince días Por más de ocho, despido sin responsabilidad patronal. (Así reformado por el Artículo 2° del decreto Ejecutivo N° 29131 del 18 de enero del 2001)(Así corrida su numeración por el artículo 2º del decreto ejecutivo N° 33649 del 9 de febrero de 2007, que lo traspasó del antiguo 19 al 36 actual del artículo).
PROCEDIMIENTO PARA CONFECCIONAR UN EXPEDIENTE.
1. BOLETA DEL REPORTE DE LA AUSENCIA.
Fecha, nombre de quien la suscribe y el cargo, datos de quien están reportando nombre, día, rol de servicio, observaciones: llamó o no, cita médica, comprobante de atención médica, etc.
2. ROL DE SERVICIO, debidamente certificado, EN CASO DE AUSENCIAS.
DEBE COINCIDIR CON FECHA Y ROL DE LA BOLETA Y EN CASILLA DE AUSENTE SE ANOTA EL NOMBRE DEL FUNCIONARIO AUSENTE. No se necesita copia del libro de entradas y salidas.
EN CASO DE LLEGADAS TARDIAS LAS COPIAS DEL LIBRO DE GUARDIA, en la cual se consigna la llegada tardía.
3. AUTO DE APERTURA, se hacen dos originales del Auto de Apertura, en el mismo formato, se inserta el acta de notificación: al servidor el original y otro original para el expediente debe ser recibido en FORMA PERSONAL POR EL FUNCIONARIO. SE DEBE USAR EL FORMATO ELABORADO POR EL DPTO. DISCIPLINARIO LEGAL, QUE ES MUY SENCILLO, NO CAMBIAR ESE FORMATO, POSTERIORMENTE CUANDO SE MANEJE BIEN EL PROCESO SE CAMBIA EN FORMA PAULATINA. Se otorgan cinco días para las justificaciones.
4- ACTA DE NO PRESENTACION A LA AUDIENCIA, o en su defecto la nota que presente el servidor o sus comprobantes, etc., o se hace una acta sencilla con lugar, horas y fecha y lo que él dice y que lo firme.
5- La RESOLUCIÓN DE RECOMENDACIÓN en el formato que se ha indicado, que es muy sencillo, no se le notifica al servidor, recuerden que es una recomendación al Consejo, ahí debe contemplar lo que dice el servidor, si no lo hace se devuelve en expediente por cuanto es una infracción al debido proceso, si presenta un comprobante médico se valora las horas, el lugar de atención y el lugar de traslado a la delegación, es una justificación, pero no para ausentarse toda la guardia, se recomienda un rebajo de horas. Si no le aceptan la justificación, se debe indicar el porqué no se le acepta y como ejemplo le pueden decir que: "habiendo buen servicio de buses y que él pudo llegar al lugar de su trabajo, etc".
"Que no tenía quien le cuidara los niños: que tal situación debió ser prevista por la servidora etc".
Se incluye un original de la resolución en el expediente disciplinario, con sello, firma del jefe y se adjuntan tres copias, fuera del expediente, estas son para efectos de notificación, rebajo en el Dpto. de Remuneraciones y Compensaciones y otra para el expediente personal del citado servidor policial.
Debe tener número de resolución (hagan un consecutivo solo para resoluciones en forma independiente del consecutivo de expedientes, o sea, dos consecutivos diferentes uno para número de expediente y otro para las resoluciones).
Se envía el expediente al Consejo de Personal, no es necesario enviar copias de todo el proceso, solo lo que se detalla; no es necesario realizar copias del expediente, ya que éste luego llega a la delegación para la custodia definitiva y la orden para los rebajos.
PROBLEMAS FRECUENTES QUE SE PRESENTAN EN LA CONFECCION DE DICHOS EXPEDIENTES Y QUE SON DEVUELTOS A LA DELEGACION PARA SU RESPECTIVA CORRECCION.
No coinciden las fechas se equivocan, se debe poner día y rol en boleta, rol, resolución.
La asistencia es mensual: abren causa apenas se comete la falta y no sabemos cómo va a terminar el mes, las irregularidades se reportan en un solo expediente para evitar errores graves. Por ejemplo: si la falta es del mes de agosto la causa se abre en los primeros días de setiembre.
En la resolución no se pronuncian acerca de lo que dice el servidor.
Falta de firmas, sellos. Adjuntan copias que son innecesarias.