Misión
Brindar servicios de auditoría y preventivos a la
Administración, ejercidos por un equipo de profesionales, emitiendo
recomendaciones que agreguen valor y que coadyuven al mejoramiento del
sistema de control interno, para el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
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Visión
Al
año 2022, ser una instancia altamente tecnológica, con personal competitivo
que garantice, razonablemente, un valor agregado en nuestros productos, para
el logro de los objetivos institucionales, de conformidad con el marco legal
y técnico vigente.
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Organización
La
Auditoría General para cumplir con los deberes y potestades, asignadas en la
“Ley General de Control Interno” Nº 8292 y demás
normativa, tiene las siguientes áreas de trabajo, definidas de acuerdo al
contexto institucional y a la naturaleza de los servicios que presta el
Ministerio:
Auditoría del Servicio
de Seguridad Ciudadana:
Encargada de realizar estudios de auditoría integrales sobre los servicios
policiales que se prestan por parte del Ministerio a la ciudadanía,
verificando el cumplimiento de los objetivos institucionales en la gestión de
seguridad ciudadana, evaluando la eficiencia y eficacia, alcance de metas y
otros aspectos.
Auditoría de Servicios
Administrativos y de Apoyo:
Se ocupa de efectuar estudios de auditoría integral para verificar el control
interno y la efectividad, eficiencia, economía y oportunidad de los servicios
administrativos y de apoyo, que se prestan a la gestión substantiva del
servicio policial.
Auditoría de Estudios
Especiales: Se
encarga de realizar estudios especiales, por disposición del Auditor Interno
o Subauditor Interno, según las necesidades de
fiscalización del Ministerio y en atención a solicitudes del máximo Jerarca,
el Ministerio Público, la Defensoría de los Habitantes, la Asamblea
Legislativa, la Contraloría General de la República y autoridades judiciales,
asimismo, por la atención de denuncias, según lo previsto en el artículo 6º
de la “Ley General de Control Interno” Nº 8292 y el
artículo 8º de la “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública “ Nº 8422.”
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