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Estructura

 

 

La Fuerza Pública está conformada por las siguientes direcciones.

 

 Región de Acordeón

Dirección de Operaciones

La Dirección de Operaciones dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública y cumplirá las siguientes funciones:

 

Planificar, coordinar, supervisar y participar en los diversos operativos policiales ordinarios y extraordinarios para el mantenimiento de la seguridad nacional, de los habitantes, sus bienes, sus derechos y libertades fundamentales, el orden público y la prevención del delito, velando por el estricto cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas, directrices y lineamientos emanadas por la Dirección General de la Fuerza Pública.

 

Brindar soporte operacional y técnico a las Direcciones Regionales y unidades policiales.

 

Proveer información a la Dirección General de la Fuerza Pública sobre situaciones operativas.

 

Mantener actualizadas las necesidades de seguridad de las diferentes unidades policiales del país.

 

Recopilar y analizar información obtenida de diferentes fuentes, con la finalidad de producir y suministrar a las entidades que corresponda, de modo permanente, inteligencia policial oportuna, confiable y útil para la adopción de medidas tácticas y estratégicas en materia de seguridad de los habitantes y de resguardo del orden público mediante la confección de orden de operaciones.

 

Identificar necesidades de capacitación y gestionar con las instancias pertinentes las actividades de capacitación para el personal policial y administrativo.

 

Colaborar con la Oficina de Planificación Institucional en la elaboración de diagnósticos, estudios e investigaciones, operacionales o técnicos para crear, fortalecer, modificar, reubicar o suprimir unidades, delegaciones u otro tipo de dependencia policial.

 

Asegurar que los recursos requeridos en situaciones operativas se suministren de manera pronta, eficaz, oportuna y adecuada.

 

Realizar las acciones pertinentes con la finalidad de actualizar los sistemas de radio-comunicación, de acuerdo con las necesidades de las diferentes instancias del Ministerio, aplicando criterios de racionalidad.

 

Administrar las redes de comunicación del Ministerio en los diferentes segmentos del espectro radioeléctrico (VHF, UHF, HF), y la banda celular, así como la interconexión de frecuencias externas, públicas o privadas, de interés policial.

 

Aquellas otras propias de su competencia.

OrganigramaDO1

Dirección de Unidades Especializadas

La Dirección de Unidades Especializadas tendrá las siguientes funciones:

 

Intervenir en acciones policiales que requieren de conocimientos especializados de acuerdo con la naturaleza de cada unidad policial a su cargo.

 

Velar por el cumplimiento de los acuerdos establecidos en la Convención Sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su destrucción y de otras normas conexas.

 

Brindar protección al personal, público visitante e instalaciones y controlar el ingreso y salida de bienes y objetos, así como el uso y la aportación de armas dentro de este Ministerio.

 

Ejecutar acciones policiales en cumplimiento de la normativa concerniente a armas y explosivos, en coordinación con la Dirección General de Armamento.

 

Fortalecer el accionar de las dependencias adscritas a esta Dirección en términos técnicos, materiales y de capacitación.

 

Realizar acciones de vigilancia y protección a miembros de los Supremos Poderes de la República, ex presidentes, sus viudas y ex primeras damas, dignatarios, sedes diplomáticas y otros funcionarios del Estado, cuando las circunstancias lo justifique.

 

Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

 

La Dirección de Unidades Especializadas está formada por:

 

Unidad Especial de Apoyo

Unidad de Intervención Policía

Unidad Canina

Unidad de la Policía Montada

Unidad Especializada de Seguridad y Protección

Unidad de Operaciones en Armas y Explosivos y Seguridad Privada

Dirección Policial de Apoyo Legal

En el año 2001 mediante la Ley número 8115 del 28 de agosto del 2001, se declara el 1 de diciembre como el “Día de la Abolición del Ejército”. Ese mismo año, el 23 de marzo, es publicada la “Ley de Policía Civilista”, la cual reforma la Ley General de Policía y, entre otros avances, crea la Dirección de Apoyo Legal Policial, una unidad compuesta por abogados policías, los cuales se encargan de asesorar a los policías en sus funciones. De igual modo son cambiados los rangos de carácter militar por otros de carácter civilista.

 

Se crea la Dirección Policial de Apoyo Legal, como dependencia de la Dirección General de la Fuerza Pública. Se compondrá de la Dirección, la Subdirección y una delegación en cada región programática policial.

 

Esta Dirección cumplirá las funciones de asesoramiento legal y policial que establece la Ley General de Policía y sus Reformas, así como cualquier otra que se derive de nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

 

Al tenor del artículo 38 de la antes mencionada ley se establece como funciones de esta Dirección las siguientes:

 

Brindar apoyo y asesoramiento legal y policial a la Dirección General de la Fuerza Pública.

 

Brindar apoyo legal policial a todos los integrantes de las unidades policiales que componen la Fuerza Pública.

 

Emitir criterios técnicos jurídicos relativos a las actuaciones policiales, cuando sean requeridos o las circunstancias lo ameriten.

 

Brindar apoyo legal policial en los operativos de rutina y en todos los que planifique el Departamento de Planes y Operaciones cuando así lo requieran.

 

Emitir las recomendaciones necesarias que aseguren el ejercicio de las garantías constitucionales y el mantenimiento del orden público y la paz social, cuando así lo soliciten las unidades policiales por medio de la Dirección General de la Fuerza Pública.

 

Emitir dictámenes vinculantes, opiniones consultivas, resoluciones y cualquier otro criterio legal aplicable a la materia y al área policial.

 

Otorgar el apoyo legal oportuno y razonable, en las causas judiciales incoadas contra los funcionarios policiales, y darles el seguimiento necesario a las resultas del proceso penal.

 

Asesorar en la tramitación de los recursos de hábeas corpus y de amparo, incoados contra los funcionarios policiales.

 

Otorgar la capacitación legal y técnica necesaria o requerida por los oficiales policiales.

Direcciones Regionales

Ver directorio

 

Cada Dirección Regional dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública y su número y ubicación estarán determinados por las necesidades del servicio policial. Sin perjuicio de las funciones establecidas para la Fuerza Pública, cada Dirección Regional de la Fuerza Pública cumplirá con las siguientes funciones:

 

Realizar acciones para promover intensamente la prevención y represión del delito.

 

Planear y ejecutar estrategias y operativos preventivos ordinarios y de reacción, según las necesidades regionales, con el propósito de mantener el orden público y la seguridad de los (las) habitantes, sus bienes y el respeto de sus derechos y libertades fundamentales.

 

Brindar vigilancia y protección física por medio de puestos fijos, a las sedes diplomáticas, expresidentes, viudas de expresidentes, exprimeras damas, residencias de embajadores y dignatarios acreditados en Costa Rica, y otros (as) funcionarios (as) del Estado que lo requieran por razones judiciales o de otra índole.Proteger objetivos especiales por decisión del (de la) Ministro (a) de Seguridad Pública.

 

Coordinar dispositivos de seguridad en eventos organizados en donde haya presencia de representantes diplomáticos o personalidades importantes, a solicitud de la Sede Diplomática.

 

Implementar los protocolos de actuación definidos de acuerdo con las disposiciones operativas de la Dirección de Operaciones y de la Dirección de Unidades Especializadas.

 

Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente y denunciando, ante los órganos administrativos y judiciales competentes, aquellos actos y omisiones que contravengan esa normativa.

 

Participar en los procesos de capacitación relacionados con la normativa y educación ambiental, que posibiliten ejercer mejor control, vigilancia, protección y conservación del ambiente.

 

Coordinar con el (la) Oficial Regional Administrativo (a) las acciones administrativas y de soporte operacional de la Región.

 

Apoyar a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados en la labor de verificación y control de las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar este servicio al amparo de la Ley de Servicios de Seguridad Privados.

 

Ejercer la representación de la Fuerza Pública, en su Región, cuando así sea necesario.

 

Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

Dirección de Seguridad Turística

La Dirección de Seguridad Turística dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública, y es la responsable de establecer las estrategias operativas y dar seguimiento a las establecidas por la institución, además de velar por el cumplimiento de la normativa institucional, con la finalidad de brindar una respuesta efectiva y oportuna a la demanda de seguridad por parte de la ciudadanía, específicamente a la población turística.

 

La Dirección de Seguridad Turística, sin perjuicio de las funciones asignadas para la Fuerza Pública, cumplirá las siguientes funciones:

 

Formular y ejecutar planes estratégicos y operativos, que permitan mejorar el accionar de la seguridad turística.

 

Realizar operativos especiales propios o en coordinación con la Dirección de Operaciones y otras dependencias.

 

Intervenir en acciones policiales que requieran la atención de problemas de seguridad turística.

 

Establecer acciones preventivas orientadas a dar seguridad al turista.

 

Promover alianzas estratégicas con instancias públicas y privadas, relacionadas con el sector turismo, para obtener insumos necesarios que mejoren el servicio que brinda la Dirección de Seguridad Turística.

 

Colaborar con autoridades judiciales en la represión de los hechos delictivos originados de la actividad turística.

 

Coordinar con la Escuela Nacional de Policía el Programa de Especialización Policial en materia de seguridad turística.

 

Velar por el cumplimiento de los acuerdos nacionales e internacionales que se establezcan en materia de seguridad turística.

 

Mantener acciones permanentes de divulgación dirigidas a los habitantes sobre la importancia de la protección y la seguridad turística.

 

Participar en reuniones del Comité de Seguridad Turística coordinado por la Cámara Nacional de Turismo.

 

Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

 

La Dirección de Seguridad Turística estará conformada por los siguientes Departamentos:

 

Departamentos Operativo Turístico

Departamentos de Gestión Turística

 

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Dirección de Programas Policiales Preventivos

La Dirección de Programas Policiales Preventivos tendrá las siguientes funciones:

 

Realizar operativos preventivos en coordinación con la Dirección General de la Fuerza Pública para prevenir la comisión de actos delictivos.

 

Proponer y operacionalizar lineamientos que refuercen la acción preventiva de la Fuerza Pública, fortaleciendo las relaciones entre ésta y las comunidades.

 

Brindar asesoría y capacitación en materia de prevención comunitaria a la Fuerza Pública para fortalecer la Estrategia de Policía Comunitaria.

 

Promover el trabajo conjunto entre la Fuerza Pública, las organizaciones comunales, empresariales e instituciones públicas y privadas para la prevención del delito, de la violencia intrafamiliar y el consumo de drogas.

 

Promover convenios, comisiones interinstitucionales, acuerdos de cooperación suscritos por el Ministerio de Seguridad Pública con organismos y entidades nacionales e internacionales para fortalecer los procesos de prevención comunitaria.

 

Coordinar, supervisar y asesorar a las Direcciones Regionales de la Fuerza Pública sobre la ejecución de acciones en materia de prevención comunitaria.

 

Desarrollar estudios en materia de prevención comunitaria para fortalecer los procesos de trabajo de la Dirección y de la Fuerza Pública.

 

Realizar actividades de información y capacitación sobre temas de prevención comunitaria en coordinación con instituciones públicas o privadas.

 

Capacitar en materia de prevención comunitaria y modelos de trabajo policial que involucren la participación ciudadana, en los cursos que brinda la Escuela Nacional de Policial.

 

Documentar las actividades desarrolladas por la Dirección de Programas Policiales Preventivos, la Fuerza Pública y las comunidades en relación con la prevención comunitaria.

 

Asesorar a las Direcciones Regionales de la Fuerza Pública en el proceso de selección de los (las) policías que implementan los programas preventivos en el país.

 

Aquellas otras propias de su competencia.

 

La Dirección de Programas Policiales Preventivos estará conformada por los siguientes Departamentos:

 

Departamento de Prevención Comunitaria

Departamento de Investigación y Desarrollo

 

Fecha de última modificación de la página: 17/09/2024
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