Dirección de Operaciones
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La Dirección de Operaciones
dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública y cumplirá las
siguientes funciones:
Planificar,
coordinar, supervisar y participar en los diversos operativos policiales
ordinarios y extraordinarios para el mantenimiento de la seguridad
nacional, de los habitantes, sus bienes, sus derechos y libertades
fundamentales, el orden público y la prevención del delito, velando por el
estricto cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas,
directrices y lineamientos emanadas por la Dirección General de la Fuerza
Pública.
Brindar
soporte operacional y técnico a las Direcciones Regionales y unidades
policiales.
Proveer
información a la Dirección General de la Fuerza Pública sobre situaciones
operativas.
Mantener
actualizadas las necesidades de seguridad de las diferentes unidades
policiales del país.
Recopilar
y analizar información obtenida de diferentes fuentes, con la finalidad de
producir y suministrar a las entidades que corresponda, de modo permanente,
inteligencia policial oportuna, confiable y útil para la adopción de
medidas tácticas y estratégicas en materia de seguridad de los habitantes y
de resguardo del orden público mediante la confección de orden de
operaciones.
Identificar
necesidades de capacitación y gestionar con las instancias pertinentes las
actividades de capacitación para el personal policial y administrativo.
Colaborar
con la Oficina de Planificación Institucional en la elaboración de
diagnósticos, estudios e investigaciones, operacionales o técnicos para
crear, fortalecer, modificar, reubicar o suprimir unidades, delegaciones u
otro tipo de dependencia policial.
Asegurar
que los recursos requeridos en situaciones operativas se suministren de
manera pronta, eficaz, oportuna y adecuada.
Realizar
las acciones pertinentes con la finalidad de actualizar los sistemas de
radio-comunicación, de acuerdo con las necesidades de las diferentes
instancias del Ministerio, aplicando criterios de racionalidad.
Administrar
las redes de comunicación del Ministerio en los diferentes segmentos del
espectro radioeléctrico (VHF, UHF, HF), y la banda celular, así como la
interconexión de frecuencias externas, públicas o privadas, de interés
policial.
Aquellas
otras propias de su competencia.

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Dirección de Unidades Especializadas
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La Dirección de Unidades Especializadas tendrá las
siguientes funciones:
Intervenir en
acciones policiales que requieren de conocimientos especializados de
acuerdo con la naturaleza de cada unidad policial a su cargo.
Velar por el
cumplimiento de los acuerdos establecidos en la Convención Sobre la
Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas
Antipersonales y sobre su destrucción y de otras normas conexas.
Brindar
protección al personal, público visitante e instalaciones y controlar el
ingreso y salida de bienes y objetos, así como el uso y la aportación de
armas dentro de este Ministerio.
Ejecutar acciones
policiales en cumplimiento de la normativa concerniente a armas y
explosivos, en coordinación con la Dirección General de Armamento.
Fortalecer el
accionar de las dependencias adscritas a esta Dirección en términos
técnicos, materiales y de capacitación.
Realizar acciones
de vigilancia y protección a miembros de los Supremos Poderes de la
República, ex presidentes, sus viudas y ex primeras damas, dignatarios,
sedes diplomáticas y otros funcionarios del Estado, cuando las
circunstancias lo justifique.
Aquellas otras
que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.
La Dirección de Unidades Especializadas está
formada por:
Unidad Especial
de Apoyo
Unidad de
Intervención Policía
Unidad Canina
Unidad de la
Policía Montada
Unidad
Especializada de Seguridad y Protección
Unidad de Operaciones en Armas y Explosivos y
Seguridad Privada
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Dirección Policial de Apoyo Legal
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En el año 2001 mediante la Ley número 8115 del 28
de agosto del 2001, se declara el 1 de diciembre como el “Día de la
Abolición del Ejército”. Ese mismo año, el 23 de marzo, es publicada la “Ley de Policía Civilista”, la cual reforma
la Ley General de Policía y, entre otros avances, crea la Dirección de
Apoyo Legal Policial, una unidad compuesta por abogados policías, los
cuales se encargan de asesorar a los policías en sus funciones. De igual
modo son cambiados los rangos de carácter militar por otros de carácter
civilista.
Se crea la Dirección Policial de Apoyo Legal, como
dependencia de la Dirección General de la Fuerza Pública. Se compondrá de
la Dirección, la Subdirección y una delegación en cada región programática
policial.
Esta Dirección cumplirá las funciones de
asesoramiento legal y policial que establece la Ley General de Policía y
sus Reformas, así como cualquier otra que se derive de nuestro ordenamiento
jurídico, de conformidad con su competencia.
Al tenor del artículo 38 de la antes mencionada
ley se establece como funciones de esta Dirección las siguientes:
Brindar apoyo y
asesoramiento legal y policial a la Dirección General de la Fuerza Pública.
Brindar apoyo
legal policial a todos los integrantes de las unidades policiales que
componen la Fuerza Pública.
Emitir criterios
técnicos jurídicos relativos a las actuaciones policiales, cuando sean
requeridos o las circunstancias lo ameriten.
Brindar apoyo
legal policial en los operativos de rutina y en todos los que planifique el
Departamento de Planes y Operaciones cuando así lo requieran.
Emitir las
recomendaciones necesarias que aseguren el ejercicio de las garantías
constitucionales y el mantenimiento del orden público y la paz social,
cuando así lo soliciten las unidades policiales por medio de la Dirección
General de la Fuerza Pública.
Emitir dictámenes
vinculantes, opiniones consultivas, resoluciones y cualquier otro criterio
legal aplicable a la materia y al área policial.
Otorgar el apoyo
legal oportuno y razonable, en las causas judiciales incoadas contra los
funcionarios policiales, y darles el seguimiento necesario a las resultas
del proceso penal.
Asesorar en la
tramitación de los recursos de hábeas corpus y de amparo, incoados contra
los funcionarios policiales.
Otorgar la capacitación legal y técnica necesaria
o requerida por los oficiales policiales.
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Direcciones Regionales
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Ver directorio
Cada Dirección Regional dependerá de la Dirección
General de la Fuerza Pública y su número y ubicación estarán determinados
por las necesidades del servicio policial. Sin perjuicio de las funciones
establecidas para la Fuerza Pública, cada Dirección Regional de la Fuerza
Pública cumplirá con las siguientes funciones:
Realizar acciones
para promover intensamente la prevención y represión del delito.
Planear y
ejecutar estrategias y operativos preventivos ordinarios y de reacción,
según las necesidades regionales, con el propósito de mantener el orden
público y la seguridad de los (las) habitantes, sus bienes y el respeto de
sus derechos y libertades fundamentales.
Brindar
vigilancia y protección física por medio de puestos fijos, a las sedes
diplomáticas, expresidentes, viudas de expresidentes, exprimeras
damas, residencias de embajadores y dignatarios acreditados en Costa Rica,
y otros (as) funcionarios (as) del Estado que lo requieran por razones
judiciales o de otra índole.Proteger objetivos
especiales por decisión del (de la) Ministro (a) de Seguridad Pública.
Coordinar
dispositivos de seguridad en eventos organizados en donde haya presencia de
representantes diplomáticos o personalidades importantes, a solicitud de la
Sede Diplomática.
Implementar los
protocolos de actuación definidos de acuerdo con las disposiciones
operativas de la Dirección de Operaciones y de la Dirección de Unidades
Especializadas.
Velar por el
cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo labores de vigilancia,
protección y conservación del ambiente y denunciando, ante los órganos
administrativos y judiciales competentes, aquellos actos y omisiones que
contravengan esa normativa.
Participar en los
procesos de capacitación relacionados con la normativa y educación
ambiental, que posibiliten ejercer mejor control, vigilancia, protección y
conservación del ambiente.
Coordinar con el
(la) Oficial Regional Administrativo (a) las acciones administrativas y de
soporte operacional de la Región.
Apoyar a la Dirección
de Servicios de Seguridad Privados en la labor de verificación y control de
las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar este servicio al
amparo de la Ley de Servicios de Seguridad Privados.
Ejercer la
representación de la Fuerza Pública, en su Región, cuando así sea
necesario.
Aquellas otras que se deriven de nuestro
ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.
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Dirección de Seguridad Turística
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La Dirección de Seguridad Turística dependerá de
la Dirección General de la Fuerza Pública, y es la responsable de
establecer las estrategias operativas y dar seguimiento a las establecidas
por la institución, además de velar por el cumplimiento de la normativa
institucional, con la finalidad de brindar una respuesta efectiva y oportuna
a la demanda de seguridad por parte de la ciudadanía, específicamente a la
población turística.
La Dirección de Seguridad Turística, sin perjuicio
de las funciones asignadas para la Fuerza Pública, cumplirá las siguientes
funciones:
Formular y
ejecutar planes estratégicos y operativos, que permitan mejorar el accionar
de la seguridad turística.
Realizar
operativos especiales propios o en coordinación con la Dirección de
Operaciones y otras dependencias.
Intervenir en
acciones policiales que requieran la atención de problemas de seguridad
turística.
Establecer
acciones preventivas orientadas a dar seguridad al turista.
Promover alianzas
estratégicas con instancias públicas y privadas, relacionadas con el sector
turismo, para obtener insumos necesarios que mejoren el servicio que brinda
la Dirección de Seguridad Turística.
Colaborar con
autoridades judiciales en la represión de los hechos delictivos originados
de la actividad turística.
Coordinar con la
Escuela Nacional de Policía el Programa de Especialización Policial en
materia de seguridad turística.
Velar por el
cumplimiento de los acuerdos nacionales e internacionales que se
establezcan en materia de seguridad turística.
Mantener acciones
permanentes de divulgación dirigidas a los habitantes sobre la importancia
de la protección y la seguridad turística.
Participar en
reuniones del Comité de Seguridad Turística coordinado por la Cámara
Nacional de Turismo.
Aquellas otras
que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con su
competencia.
La Dirección de Seguridad Turística estará
conformada por los siguientes Departamentos:
Departamentos
Operativo Turístico
Departamentos de
Gestión Turística
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Dirección de Programas Policiales Preventivos
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La Dirección de Programas Policiales Preventivos
tendrá las siguientes funciones:
Realizar
operativos preventivos en coordinación con la Dirección General de la
Fuerza Pública para prevenir la comisión de actos delictivos.
Proponer y operacionalizar lineamientos que refuercen la acción
preventiva de la Fuerza Pública, fortaleciendo las relaciones entre ésta y
las comunidades.
Brindar asesoría
y capacitación en materia de prevención comunitaria a la Fuerza Pública
para fortalecer la Estrategia de Policía Comunitaria.
Promover el
trabajo conjunto entre la Fuerza Pública, las organizaciones comunales,
empresariales e instituciones públicas y privadas para la prevención del
delito, de la violencia intrafamiliar y el consumo de drogas.
Promover
convenios, comisiones interinstitucionales, acuerdos de cooperación
suscritos por el Ministerio de Seguridad Pública con organismos y entidades
nacionales e internacionales para fortalecer los procesos de prevención
comunitaria.
Coordinar,
supervisar y asesorar a las Direcciones Regionales de la Fuerza Pública
sobre la ejecución de acciones en materia de prevención comunitaria.
Desarrollar
estudios en materia de prevención comunitaria para fortalecer los procesos
de trabajo de la Dirección y de la Fuerza Pública.
Realizar
actividades de información y capacitación sobre temas de prevención
comunitaria en coordinación con instituciones públicas o privadas.
Capacitar en
materia de prevención comunitaria y modelos de trabajo policial que
involucren la participación ciudadana, en los cursos que brinda la Escuela
Nacional de Policial.
Documentar las
actividades desarrolladas por la Dirección de Programas Policiales
Preventivos, la Fuerza Pública y las comunidades en relación con la
prevención comunitaria.
Asesorar a las
Direcciones Regionales de la Fuerza Pública en el proceso de selección de
los (las) policías que implementan los programas preventivos en el país.
Aquellas otras
propias de su competencia.
La Dirección de Programas Policiales Preventivos
estará conformada por los siguientes Departamentos:
Departamento de
Prevención Comunitaria
Departamento de
Investigación y Desarrollo
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