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Funciones

 

La Escuela Nacional de Policía es un órgano docente que depende del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones:

 

Planificar, desarrollar, evaluar y supervisar programas de educación básica, de especialización y perfeccionamiento, que garanticen la formación y capacitación de los (las) funcionarios (as) policiales, y de los miembros de la Reserva de la Fuerza Pública para el buen desempeño profesional, dentro del marco civilista y democrático de la institucionalidad costarricense, valorando las recomendaciones que al respecto haga el Consejo Académico.

 

Determinar las necesidades de educación de la Fuerza Pública y realizar ajustes a los programas de formación y capacitación.

 

Profesionalizar y modernizar la educación policial, aplicando los conceptos de “Proximidad y Prevención Comunitaria”, y otros que así lo requieran.

 

Participar con otras instancias de este Ministerio, en la definición de los perfiles de ingreso y profesional del funcionario policial.

 

Promover la participación de los (las) funcionarios (as) policiales en los procesos de educación, con la finalidad de incrementar su nivel profesional.

 

Promover con autorización del (de la) Ministro (a), el establecimiento de convenios de Cooperación, en el ámbito de la formación y capacitación policial dentro del marco del respeto a los Derechos Humanos y conforme a la normativa vigente; con instituciones de Educación Superior, Escuelas, Academias, Organizaciones No Gubernamentales tanto nacionales como extranjeras, Organismos Internacionales y Agendas de Cooperación, para el desarrollo de programas conjuntos, así como procurar y propiciar, en el sentido dicho, el auspicio de la empresa privada.

 

Seleccionar el personal idóneo para llevar a cabo los programas de educación.

 

Reconocer y convalidar los cursos, tanto nacionales como los otorgados en el extranjero, con los programas y cursos que imparta la Escuela Nacional de Policía, de conformidad con la normativa correspondiente.

 

Participar en los procesos de otorgamiento de becas según lo dispuesto en la Ley General de Policía y sus reformas y demás normativa aplicable.

 

Supervisar y coordinar la labor de formación y capacitación que desarrolle la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas, según lo dispuesto en la Ley 8000, del Servicio Nacional de Guardacostas.

 

Coordinar con la Dirección General de la Fuerza Pública bajo la decisión de ésta, la participación de los (las) estudiantes e instructores (ras) policiales en las prácticas supervisadas y evaluar su desempeño; así como, las necesidades de capacitación y formación de los (las) funcionarios (as).

 

Definir, aprobar y supervisar los programas de formación, capacitación para los (las) oficiales de seguridad privada, que sean impartidos por entidades de educación superior, centros de educación técnico-profesionales, unidades de capacitación de las diferentes Instituciones del Estado y escuelas privadas.

 

Capacitar a los (las) oficiales de seguridad de las diferentes instituciones del Estado y a los (las) oficiales de seguridad privada mediante la suscripción de convenios.

 

Coordinar con la Dirección Financiera la determinación y estudio técnico de costos por concepto de capacitación a los (las) oficiales de seguridad privada y empresas que brindan el servicio privado de seguridad.

 

Coordinar con la Dirección de Servicios de Seguridad Privados los aspectos relacionados con la educación y capacitación a los (las) oficiales de seguridad privada y empresas que brindan este servicio.

 

Brindar a los usuarios el servicio complementario de centro de documentación especializado en materia de seguridad.

 

Desarrollar procesos una vez al año, de auto evaluación de control interno y valoración de riesgos, según lo establecido en la Ley General de Control Interno.

 

Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

 

La Dirección tiene, además de los deberes y responsabilidades establecidas en otras disposiciones normativas, las siguientes:

 

Valorar y ejecutar las políticas y lineamientos acordados por el Consejo Académico.

 

Elaborar y proponer el plan anual de formación y capacitación; así como, el de presupuesto de la Escuela.

 

Presidir el Consejo de Instructores.

 

Conocer y resolver los reclamos interpuestos por los estudiantes en asuntos académicos.

 

Conocer y resolver, las solicitudes de convalidación que le sean presentadas, según lo dispuesto en el Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con las disposiciones institucionales que se establezca al efecto. Previo estudio y recomendación que realice el Departamento Académico.

 

Aquellas otras propias de su competencia.

 

La Escuela Nacional de Policía podrá contar con sedes regionales, con la finalidad de cumplir con sus objetivos y fortalecer el proceso de expansión y regionalización de dichas actividades. Sus instalaciones serán de uso exclusivo para las actividades docentes oficiales.

 

Fecha de última modificación de la página: 29/05/2023
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