Funciones
La Escuela Nacional de Policía es un órgano
docente que depende del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones:
Planificar, desarrollar, evaluar y supervisar programas
de educación básica, de especialización y perfeccionamiento, que garanticen la formación y capacitación de los (las)
funcionarios (as) policiales, y de los miembros de la Reserva de la Fuerza
Pública para el buen desempeño profesional, dentro del marco civilista y
democrático de la institucionalidad costarricense, valorando las
recomendaciones que al respecto haga el Consejo Académico.
Determinar las necesidades de educación de la Fuerza
Pública y realizar ajustes a los programas de
formación y capacitación.
Profesionalizar y modernizar la educación policial, aplicando los conceptos de “Proximidad y Prevención Comunitaria”, y
otros que así lo requieran.
Participar con otras
instancias de este Ministerio, en la
definición de los perfiles de ingreso y profesional del funcionario
policial.
Promover la participación
de los (las) funcionarios (as) policiales en
los procesos de educación, con la finalidad de incrementar su nivel
profesional.
Promover con autorización
del (de la) Ministro (a), el establecimiento
de convenios de Cooperación, en el ámbito de la formación y capacitación
policial dentro del marco del respeto a los Derechos Humanos y conforme a la
normativa vigente; con instituciones de Educación Superior, Escuelas,
Academias, Organizaciones No Gubernamentales tanto nacionales como extranjeras,
Organismos Internacionales y Agendas de Cooperación, para el desarrollo de
programas conjuntos, así como procurar y propiciar, en el sentido dicho, el
auspicio de la empresa privada.
Seleccionar el personal idóneo para llevar a cabo los programas de educación.
Reconocer y convalidar los cursos, tanto nacionales
como los otorgados en el extranjero, con los
programas y cursos que imparta la Escuela Nacional de Policía, de conformidad
con la normativa correspondiente.
Participar en los procesos de otorgamiento de becas según lo dispuesto en la Ley General de Policía y sus reformas y
demás normativa aplicable.
Supervisar y coordinar la labor de formación y
capacitación que desarrolle la Academia del
Servicio Nacional de Guardacostas, según lo dispuesto en la Ley 8000, del
Servicio Nacional de Guardacostas.
Coordinar con la Dirección
General de la Fuerza Pública bajo la decisión de ésta, la participación de los (las) estudiantes e instructores (ras)
policiales en las prácticas supervisadas y evaluar su desempeño; así como,
las necesidades de capacitación y formación de los (las) funcionarios (as).
Definir, aprobar y supervisar los programas de
formación, capacitación para los (las) oficiales de seguridad privada, que sean impartidos por entidades de educación superior, centros
de educación técnico-profesionales, unidades de capacitación de las diferentes
Instituciones del Estado y escuelas privadas.
Capacitar a los (las) oficiales de seguridad de las diferentes instituciones del Estado y a los (las) oficiales
de seguridad privada mediante la suscripción de convenios.
Coordinar con la Dirección
Financiera la determinación y estudio
técnico de costos por concepto de capacitación a los (las) oficiales de
seguridad privada y empresas que brindan el servicio privado de seguridad.
Coordinar con la Dirección
de Servicios de Seguridad Privados los aspectos relacionados con la educación y capacitación a los (las)
oficiales de seguridad privada y empresas que brindan este servicio.
Brindar a los usuarios el servicio complementario de
centro de documentación especializado en materia de seguridad.
Desarrollar procesos una
vez al año, de auto evaluación de
control interno y valoración de riesgos, según lo establecido en la Ley
General de Control Interno.
Aquellas otras que
se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
La Dirección tiene, además de los deberes y
responsabilidades establecidas en otras disposiciones normativas, las
siguientes:
Valorar y ejecutar las políticas y lineamientos acordados por el Consejo Académico.
Elaborar y proponer el plan anual de formación y
capacitación; así como, el de presupuesto de la
Escuela.
Presidir el Consejo de Instructores.
Conocer y resolver los reclamos interpuestos por los estudiantes en asuntos académicos.
Conocer y resolver, las solicitudes de convalidación
que le sean presentadas, según lo dispuesto en el
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, de conformidad con las disposiciones institucionales que se
establezca al efecto. Previo estudio y recomendación que realice el
Departamento Académico.
Aquellas otras
propias de su competencia.
La Escuela Nacional de Policía podrá contar
con sedes regionales, con la finalidad de cumplir con sus objetivos y
fortalecer el proceso de expansión y regionalización de dichas actividades. Sus
instalaciones serán de uso exclusivo para las actividades docentes oficiales.