Estructura
Según el artículo 183 del Decreto
Ejecutivo No. 36366-SP, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 36996 del 25
de Enero del 2012 aduce que la Policía encargada del Control de Drogas no
Autorizadas y Actividades Conexas, en adelante Policía de Control de Drogas
(PCD) dependerá del (de la) Ministro (a) y cumplirá las siguientes funciones:
-
Realizar las
actividades de prevención e investigación de lugares, personas y actividades
en diversas zonas y centros de todo el país, con el propósito de detectar e
impedir acciones tendientes al consumo, tenencia y tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicos, que prevé y sanciona la Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.
-
Realizar
operaciones permanentes de control preventivo en fronteras, costas, puertos y
aeropuertos, y otros lugares nacionales estratégicos, para impedir el ingreso
o salida de drogas ilegales del país y los bienes y/o derechos originados o
utilizados en actividades de tráfico de drogas y/o legitimación de capitales
y actividades conexas.
-
Prestar especial
atención a la prevención, detección e investigación de todas aquellas
acciones tendientes a la utilización de nuestro país, para el desvío de
sustancias químicas esenciales y de precursores para la producción de drogas
ilícitas, así como aquellas investigaciones policiales contra la legitimación
de capitales, bienes y/o derechos, provenientes o utilizados en el tráfico
ilícito de drogas, procurando la efectiva actuación policial sustentada en
criterios técnicos jurídicos, con la finalidad de recabar la prueba necesaria
e identificar a los (las) presuntos (as) responsables.
-
Mantener canales
de comunicación con otros cuerpos policiales adscritos al Ministerio para
que, informen a la Policía de Control de Drogas en forma inmediata para lo de
su competencia y posible continuación de las investigaciones, cuando tengan
conocimiento de información referente a algún hecho u omisión que pudiera
eventualmente tipificarse dentro de los delitos previstos en la Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicos, Drogas de Uso no Autorizado,
Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, o de alguna situación en
relación con dicha normativa y lo hayan atendido en condiciones de urgencia o
flagrancia.
-
Ejecutar
aquellos actos y diligencias ordenados por el Ministerio Público, para
prevenir, detectar, investigar y evitar toda actividad delictiva relacionada
con lo dispuesto en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicos,
Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas,
los artículos de la Ley General de Policía que regulan su competencia, y
demás legislación y convenios internacionales concordantes y/o conexos.
-
Desarrollar
procesos una vez al año, de autoevaluación, de control interno y valoración
de riesgos, según lo establecido en la Ley General de Control Interno.
-
Aquellas otras
que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
Artículo 184. —La Policía de Control de
Drogas estará compuesta por las siguientes dependencias:
-
Departamento de
Operaciones.
-
Departamento de
Inteligencia.
-
Delegaciones
Regionales.
Artículo 185. —El Departamento de Operaciones tendrá las siguientes funciones:
-
Realizar
investigaciones, operativos, decomisos y secuestros, además de detenciones de
personas vinculadas con el tráfico ilícito de drogas, legitimación de
capitales y actividades conexas.
-
Apoyar a las
Delegaciones Regionales con logística, personal y recursos, en
investigaciones y operativos de cierta dificultad y complejidad, con la
finalidad de detectar, prevenir y reprimir actividades de tráfico ilícito de
drogas, legitimación de capitales y actividades conexas.
-
Realizar
investigaciones que involucran actividades de desviación de precursores y
químicos esenciales para la preparación o fabricación de drogas ilícitas; así
como, operaciones de erradicación de plantaciones de drogas ilícitas.
-
Aquellas otras
que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
Artículo 186. —El Departamento de Inteligencia tendrá las siguientes funciones:
-
Realizar labores
de inteligencia de cierta complejidad y análisis, con respecto a personas
físicas y a grupos organizados dedicados al tráfico ilícito de drogas, a la
legitimación de capitales y/o actividades conexas.
-
Crear enlaces
con otras fuentes de información vinculadas con la materia, con el propósito
de mantener actualizadas las bases documentales e informáticas de la Policía
de Control de Drogas.
-
Apoyar las
investigaciones de casos relativos a legitimación de capitales, provenientes
del tráfico ilícito de drogas.
-
Suministrar
información a las dependencias y cuerpos policiales nacionales e
internacionales debidamente autorizados por el (la) Ministro (a) o a
solicitud de una autoridad judicial competente.
-
Aquellas otras
que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
Artículo 187. —El Departamento de Inteligencia contará con el Centro de Información y Análisis, el cual
se encargará de archivar, custodiar y resguardar los expedientes clasificados
de las investigaciones y contará con el registro informático. También
administrará la red informática de la Dirección y procurará crear enlaces con
otras fuentes de información.
Artículo 188. —Los documentos, las bases
informáticas de datos y demás material informativo, que posee este Ministerio
referentes a las investigaciones concluidas y activas, tendrán carácter
estrictamente confidencial. El material informativo estará al servicio del
personal de la Dirección, las dependencias autorizadas por el (la) Ministro
(a) y las autoridades judiciales competentes.
Artículo 189.—Los cuerpos policiales
nacionales e internacionales acreditados podrán efectuar consultas al Centro,
referentes a investigaciones concluidas, las cuales se regirán de acuerdo con
lo establecido en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicos,
Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas
y la Ley General de Policía y sus Reformas.
Artículo
190.—Las delegaciones regionales
tienen la responsabilidad de realizar investigaciones y operativos
policiales en el área geográfica de su competencia, con la finalidad de
detectar, prevenir, erradicar y reprimir actividades de tráfico ilícito de
drogas, legitimación de capitales, desvío de precursores y químicos y otras
actividades conexas.
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