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Estructura

 

El Servicio Nacional de Guardacostas está conformado de la siguiente manera:

 

 

 Región de Acordeón

Dirección administrativa

El Departamento Administrativo del Servicio estará a cargo de un jefe, quien dirigirá toda la gestión administrativa del Servicio y deberá cumplir con los requisitos de ingreso a las fuerzas de policía contenidos en el artículo 49 de la Ley General de Policía, No. 7410, del 26 de mayo de 1994, así como con las exigencias para el cargo de subdirector de acuerdo con el Reglamento de Organización de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Este funcionario deberá contar con el grado mínimo de bachiller en Administración Pública, Administración de Empresas o una carrera universitaria afín.

 

Funciones del Departamento Administrativo.

 

Planear,  organizar y dirigir las actividades ordinarias y extraordinarias del Servicio en cuanto a la administración de los recursos humanos, materiales, financieros  y de transferencia tecnológica, entre otros, para el desempeño adecuado y racional de las funciones del Servicio.

 

Evaluar, periódica y sistemáticamente, el aprovechamiento de los recursos materiales y humanos, así como las necesidades del Servicio.

 

Rendir ordinariamente un informe trimestral de su labor al Director General y extraordinariamente, los que él requiera.

 

Formular, en asocio con la Dirección General, los presupuestos ordinarios y extraordinarios del servicio.

 

Administrar  el proceso de adquisición de bienes y servicios, ejecutado por medio  de la proveeduría del servicio, con apego a las normas vigentes de contratación administrativa.

Dirección de operaciones

El Departamento de Operaciones estará sujeto a la dirección de un jefe, quien se encargará de dirigir las acciones concretas del Servicio en cumplimiento de sus fines legales y reglamentarios.  Deberá poseer la licencia de capitán de guardacostas, debidamente acreditada ante el Departamento de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y habrá de cumplir los requisitos de ingreso a las fuerzas de policía, contenidos en el artículo 49 de la Ley General de Policía, Nº.7410, del 26 de mayo de 1994, así como las exigencias para el cargo de subdirector según el Reglamento de Organización de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

 

Las funciones del Departamento de Operaciones serán:

 

Establecer un enlace permanente y dinámico entre la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas y cada una de las estaciones.

 

Evaluar, periódica y sistemáticamente, los controles internos para garantizar la eficiencia y el buen uso de los recursos del Servicio.

Velar   por  la  entrega  oportuna  de  los  suministros  requeridos   para el funcionamiento del Servicio.

 

Planificar, junto con los oficiales directores y capitanes de las estaciones, las labores ordinarias del Servicio y los operativos que se requieran.

 

Establecer procedimientos que garanticen el uso adecuado del equipo y su mantenimiento.

 

Dictar  directrices   a  comandantes y capitanes sobre la instrucción, los reglamentos y los procedimientos policiales.

 

Velar   por  la   capacitación  adecuada   del  personal  de acuerdo con las necesidades y funciones   que   desempeñan y los requerimientos de las estaciones.   Para  este  efecto, deberá  coordinar   con  el  Director de la Academia  del  Servicio  Nacional de Guardacostas la programación de las actividades de capacitación requeridas.

 

Velar por la selección correcta de las tripulaciones, en coordinación con el oficial director de cada estación y el capitán de cada embarcación.

 

Rendir ordinariamente, al Director General del Servicio, un informe mensual de labores, además de los informes extraordinarios que él le solicite.

 

Mantener diariamente informado al Director General sobre los operativos de las estaciones.

Dirección ambiental

El Departamento Ambiental del Servicio es la unidad encargada del desarrollo operativo de este, en materia de vigilancia y protección de los recursos marino-costeros.  Dependerá directamente de la Dirección General.

 

El Servicio contará con profesionales en ciencias ambientales, especializadas en manejo de recursos marino-costeros, los cuales deberán contar como mínimo con el grado de bachillerato universitario.  Destacará al menos uno para cada estación que opere en las costas del territorio nacional.

 

Dicho Departamento será coordinado por uno de los profesionales en ciencias ambientales destacados en las estaciones de guardacostas.

Dirección de asesoría legal

El Departamento de Asesoría Legal del Servicio será dirigido por un asesor legal con el grado mínimo de  licenciatura en  Derecho,  incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica. Deberá contar con una experiencia mínima de cinco años de ejercicio profesional y conocimientos en Derecho Marítimo y Derecho Público en general.

 

Funciones del Departamento de Asesoría Legal

 

El Departamento de Asesoría Legal del Servicio desarrollará, además de las funciones establecidas en esta ley o su reglamento, las siguientes:

 

Atender   las  consultas  legales relativas al giro administrativo-policial del Servicio   y   procurar que   los  medios  empleados sean legítimos y estén apegados al derecho.

 

Orientar   jurídicamente   los   operativos  previamente  autorizados por la Dirección General y cooperar con ellos.

 

Colaborar con la Academia en la programación de los cursos sobre materia jurídica que se impartan al personal del Servicio.

 

Dar  seguimiento  a  todas  las  causas  judiciales  suscitadas a partir de los cumplimientos policiales del Servicio, en coordinación con la Procuraduría  General de la República.

 

Asesorar  a la  Dirección  General  y el Departamento Administrativo en la gestión de los procedimientos de contratación administrativa.

Academia

Creación y sede

 

Créase la Academia del Servicio de Guardacostas, dependiente de la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich.  Este órgano se encargará de brindar la capacitación técnica y policial en esta materia.

 

Director de la Academia

 

La Academia estará a cargo de un Director Académico con el grado mínimo de licenciatura en un área afín al giro institucional del Servicio, así como con experiencia y estudios en materia de capacitación.

 

Personal de apoyo

 

La Academia contará con el personal de apoyo, docente y administrativo, que determine el reglamento de la presente ley.

 

Consejo Directivo de la Academia

 

Los lineamientos académicos y administrativos de la Academia serán fijados por el Consejo Directivo, integrado por los siguientes funcionarios:

 

El Viceministro de Seguridad Pública, quien lo presidirá.

El Director General del Servicio.

El Director de la Escuela Nacional de Policía.

Un representante del personal del Servicio.

 

El Director de la Academia participará en el Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

 

Principios de la capacitación

 

Los procesos de capacitación que se desarrollen en la Academia se fundamentarán en los siguientes principios:

 

Tendrán carácter profesional y permanente.

 

Serán convalidados por el Ministerio de Educación Pública.

 

Serán   de  carácter   civilista   y  democrático,  protector  de los más altos principios de la dignidad humana y la defensa de los derechos humanos.

 

Se dará énfasis a la protección de los recursos naturales dentro del marco del desarrollo sostenible,   protegiendo   el  derecho   a  un  ambiente  sano y ecológicamente   equilibrado como  objetivo de fundamental importancia dentro de las funciones del Servicio.

 

Se  otorgará  una  importancia fundamental al desarrollo de actividades de capacitación sobre  el control   del  tráfico,  nacional e internacional, de estupefacientes.

 

Autorización para venta de servicios

 

La Academia del Servicio Nacional de Guardacostas estará autorizada para vender servicios de capacitación a instituciones públicas y entidades privadas, en materias propias de su giro académico; todo ello con apego a la legislación vigente sobre contratación administrativa.

Estaciones

El Servicio, para el cumplimiento de sus funciones, establecerá estaciones en las costas del territorio continental e insular del Estado, tanto en el litoral pacífico como en el caribeño.  Estará facultado para crear tantas estaciones como sean necesarias para cumplir los fines del servicio a su cargo.

 

Cada estación estará a cargo de un oficial director quien se encargará de gestionar los asuntos administrativos y operacionales de la estación, asimismo deberá cumplir no solo los requisitos de ingreso a las fuerzas de policía contenidos en el artículo 49 de la Ley General de Policía, Nº.7410, del 26 de mayo de 1994, sino las exigencias para el cargo de comandante, de acuerdo con el Reglamento de Organización de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

 

Las estaciones del Servicio serán las unidades administrativas y operacionales responsables del cumplimiento efectivo de las atribuciones legales y reglamentarias del Servicio.

 

Fecha de última modificación de la página: 09/06/2023
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