[Saltar al contenido]
Imagen Contextual
Menú
A+ A A-
Imprimir

Organización

 

La Dirección General cuenta con las siguientes dependencias:

 

 Región de Acordeón

Arsenal

Tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

 

  1. ) Custodiar, preservar, fiscalizar, dar mantenimiento preventivo y correctivo y trasladar las armas, municiones, cargadores, explosivos, aditamentos y accesorios, así como, equipo policial propiedad del Estado.

 

  1. ) Suministrar, mediante orden emitida por el Director (a) General de Armamento, las armas, municiones, aditamentos y accesorios, así como, cargadores, explosivos y equipo policial para el cumplimiento de las funciones de los distintos cuerpos policiales.

 

  1. ) Mediante acto razonado, emitir los procedimientos y directrices que serán de acatamiento obligatorio para las armerías comerciales y privadas y para los (las) funcionarios (as) de las distintas unidades policiales, en materia de custodia, guarda, almacenamiento y mantenimiento de armas y explosivos.

 

  1. ) Asignar, mediante orden emitida por el (la) Ministro (a) de esta Cartera, las armas, cargadores, municiones, aditamentos y accesorios que asignen, a cada uno de los (las) Ministros (as) de Gobierno, para su protección personal mientras ejerzan sus respectivos cargos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento.

 

  1. ) Mantener actualizados los registros que muestren adecuada y apropiadamente los movimientos de entrega, inventarios, autorizaciones y otros controles que sean necesarios en relación con las armas, municiones, cargadores, aditamentos y accesorios; así como el equipo policial propiedad del Estado.

 

  1. ) Custodiar aquel armamento que por su peligrosidad, cantidad, magnitud o por las eventuales consecuencias cualitativas y/o cuantitativas de su manipulación y/o almacenaje, requiere traslado, previa autorización de la Dirección General de Armamento.

 

  1. ) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Control de armas y explosivos

Tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

 

  1. ) Levantar y mantener actualizados y en forma adecuada y apropiada, los registros de todas las armas propiedad de particulares y tramitar los permisos establecidos en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento y demás disposiciones vinculantes.

 

  1. ) Tramitar y resolver por escrito, los permisos que se soliciten para la inscripción, portación, adquisición, fabricación, importación, exportación, distribución y comercialización de las armas de fuego permitidas, sus municiones, sus partes, repuestos, aditamentos, accesorios; así como de la pólvora destinada a uso industrial agrícola, de minería, pirotécnico, deportivo y el gas para uso personal.

 

  1. ) Comprobar, inspeccionar, supervisar y fiscalizar la fabricación, compra, venta, importación, exportación, desalmacenaje, almacenaje, distribución, traslado y decomiso de armas, municiones, cargadores, aditamentos, accesorios, explosivos y afines.

 

  1. ) Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

 

El Departamento de Control de Armas y Explosivos no inscribirá en favor de particulares, armas que sean calificadas por la Ley de Armas y Explosivos como prohibidas, ni aquellas que calificadas de tales al momento de su fabricación, sean objeto de supresión o modificación en sus mecanismos, para disminuir su poder ofensivo.  Tampoco podrán ser inscritas armas reportadas al Departamento como sustraídas, extraviadas o adquiridas o vendidas en forma ilegítima. Al respecto se procederá al decomiso del arma y su remisión a la autoridad judicial competente.

Registro de armas

Le corresponde:

 

  1. ) Organizar y mantener actualizados los registros de armas, municiones, aditamentos, accesorios y explosivos propiedad del Estado.

 

  1. ) Elaborar el inventario permanente de armas de fuego, para lo cual los entes estatales y unidades policiales deberán informar cada seis meses sobre la cantidad, tipo, marca, calibre, número de serie, patrimonio y estado de conservación y utilidad de las armas de fuego que tenga a su cargo.

 

  1. ) Preparar el informe anual sobre el inventario de armas para la Dirección General de Armamento y mantener confidencialidad sobre este.

 

  1. ) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

 

 

Fecha de última modificación de la página: 15/06/2025
Ministerio de Gobernación, Policia y Seguridad Pública © 2021.
Todos los derechos reservados. Tel: 2586-4000
Accesibilidad | Políticas de privacidad
31,2405. IP: 88.103