Arsenal
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Tendrá los siguientes
deberes y responsabilidades:
- ) Custodiar, preservar,
fiscalizar, dar mantenimiento preventivo y correctivo y trasladar las
armas, municiones, cargadores, explosivos, aditamentos y accesorios, así
como, equipo policial propiedad del Estado.
- ) Suministrar, mediante
orden emitida por el Director (a) General de Armamento, las armas,
municiones, aditamentos y accesorios, así como, cargadores, explosivos y
equipo policial para el cumplimiento de las funciones de los distintos
cuerpos policiales.
- ) Mediante acto
razonado, emitir los procedimientos y directrices que serán de acatamiento
obligatorio para las armerías comerciales y privadas y para los (las)
funcionarios (as) de las distintas unidades policiales, en materia de
custodia, guarda, almacenamiento y mantenimiento de armas y explosivos.
- ) Asignar, mediante
orden emitida por el (la) Ministro (a) de esta Cartera, las armas,
cargadores, municiones, aditamentos y accesorios que asignen, a cada uno de
los (las) Ministros (as) de Gobierno, para su protección personal mientras
ejerzan sus respectivos cargos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Armas y Explosivos y su Reglamento.
- ) Mantener actualizados
los registros que muestren adecuada y apropiadamente los movimientos de
entrega, inventarios, autorizaciones y otros controles que sean necesarios
en relación con las armas, municiones, cargadores, aditamentos y
accesorios; así como el equipo policial propiedad del Estado.
- ) Custodiar aquel
armamento que por su peligrosidad, cantidad, magnitud o por las eventuales
consecuencias cualitativas y/o cuantitativas de su manipulación y/o
almacenaje, requiere traslado, previa autorización de la Dirección General
de Armamento.
- ) Aquellas otras que se
deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
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Control de armas y
explosivos
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Tendrá los siguientes
deberes y responsabilidades:
- ) Levantar y mantener
actualizados y en forma adecuada y apropiada, los registros de todas las
armas propiedad de particulares y tramitar los permisos establecidos en la
Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento y demás disposiciones
vinculantes.
- ) Tramitar y resolver
por escrito, los permisos que se soliciten para la inscripción, portación,
adquisición, fabricación, importación, exportación, distribución y
comercialización de las armas de fuego permitidas, sus municiones, sus
partes, repuestos, aditamentos, accesorios; así como de la pólvora
destinada a uso industrial agrícola, de minería, pirotécnico, deportivo y
el gas para uso personal.
- ) Comprobar,
inspeccionar, supervisar y fiscalizar la fabricación, compra, venta,
importación, exportación, desalmacenaje, almacenaje, distribución, traslado
y decomiso de armas, municiones, cargadores, aditamentos, accesorios,
explosivos y afines.
- ) Aquellas otras que se
deriven de nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con su
competencia.
El Departamento de
Control de Armas y Explosivos no inscribirá en favor de particulares, armas
que sean calificadas por la Ley de Armas y Explosivos como prohibidas, ni
aquellas que calificadas de tales al momento de su fabricación, sean objeto
de supresión o modificación en sus mecanismos, para disminuir su poder
ofensivo. Tampoco podrán ser
inscritas armas reportadas al Departamento como sustraídas, extraviadas o adquiridas
o vendidas en forma ilegítima. Al respecto se procederá al decomiso del
arma y su remisión a la autoridad judicial competente.
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Registro de armas
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Le corresponde:
- ) Organizar y mantener
actualizados los registros de armas, municiones, aditamentos, accesorios y
explosivos propiedad del Estado.
- ) Elaborar el inventario
permanente de armas de fuego, para lo cual los entes estatales y unidades
policiales deberán informar cada seis meses sobre la cantidad, tipo, marca,
calibre, número de serie, patrimonio y estado de conservación y utilidad de
las armas de fuego que tenga a su cargo.
- ) Preparar el informe
anual sobre el inventario de armas para la Dirección General de Armamento y
mantener confidencialidad sobre este.
- ) Aquellas otras que se
deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
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