Funciones
La Dirección General de Armamento dependerá del (de la) Ministro (a) y
tendrá las siguientes funciones:
Autorizar,
controlar, supervisar y fiscalizar el uso, manejo, custodia, guarda e
inventario de las armas de fuego, municiones, explosivos y aditamentos
utilizados por las fuerzas de policía del Estado, así como vigilar el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Armas y Explosivos y otras
normas conexas y concordantes.
Ejercer
control sobre la inscripción, portación y fabricación de armas,
municiones y explosivos, así como la actividad pirotécnica.
Coordinar
con la Dirección de Unidades Especializadas la ejecución de acciones
policiales en cumplimiento de la normativa concerniente a armas y explosivos.
Enviar
el informe anual a la Contraloría General de la República, al Ministro (a) y
a la Auditoria General del Ministerio, sobre el inventario de armas del Estado.
Hacerse
cargo y administrar el Museo de Armas.
Desarrollar
procesos una vez al año de auto evaluación de control interno y valoración de
riesgo, según lo establecido en la Ley General de Control Interno.
Aquellas otras que se deriven del ordenamiento
jurídico, de conformidad con su competencia.