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Funciones

 

La Dirección General de Armamento dependerá del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones:

 

Autorizar, controlar, supervisar y fiscalizar el uso, manejo, custodia, guarda e inventario de las armas de fuego, municiones, explosivos y aditamentos utilizados por las fuerzas de policía del Estado, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Armas y Explosivos y otras normas conexas y concordantes.

 

Ejercer control sobre la inscripción, portación y fabricación de armas, municiones y explosivos, así como la actividad pirotécnica.

 

Coordinar con la Dirección de Unidades Especializadas la ejecución de acciones policiales en cumplimiento de la normativa concerniente a armas y explosivos.

 

Enviar el informe anual a la Contraloría General de la República, al Ministro (a) y a la Auditoria General del Ministerio, sobre el inventario de armas del Estado.

 

Hacerse cargo y administrar el Museo de Armas.

 

Desarrollar procesos una vez al año de auto evaluación de control interno y valoración de riesgo, según lo establecido en la Ley General de Control Interno.

 

Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

 

 

Fecha de última modificación de la página: 03/10/2024
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