[Saltar al contenido]
Imagen Contextual
Menú
A+ A A-

Departamento de Remuneraciones y Compensaciones

Funciones y Competencias

El Departamento de Remuneraciones y Compensaciones cuenta con una serie de funciones y competencias contenidas en los artículos 46, 48 - 51 del Reglamento de Organización del Ministerio, mismas que se exponen a continuación:

Artículo 46.-El Departamento de Remuneraciones y Compensaciones tendrá las siguientes funciones:

Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto en materia salarial.

Tramitar, ejecutar y controlar el contenido económico para asignar, reasignar, reclasificar, entre otros, los puestos de la institución; así como, el presupuesto general de la institución.

Velar por el correcto trámite y aplicación de las gestiones relacionadas con la administración de salarios y derechos pecuniarios derivados de la relación laboral; asimismo, acatar las disposiciones emitidas por resolución con respecto al pago en materia salarial.

Administrar el cobro de las Sumas Acreditadas que no corresponden, incapacidades, elaborar las denuncias por accidentes laborales, certificaciones de componentes salariales y deducciones, reclamos administrativos por salarios dejados de percibir, desgloses salariales; así como, elaborar y remitir las propuestas de planillas del Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social.

Velar por la correcta aplicación en el Sistema de Pagos, en acato a las disposiciones que en materia de salario se emitan, todo movimiento de personal relacionado con inclusiones, exclusiones, licencias, incapacidades, deducciones, reajustes; así como, las propuestas de pago salarial, entre otras modificaciones que afecten la condición de puestos, salarios e información de los servidores.

Dar trámite y efectuar investigaciones y estudios de cumplimiento de requisitos que determinen el pago de los distintos incentivos salariales, beneficios y vacaciones; así como mantener el registro y control de los mismos.

Realizar los cálculos, proyecciones y resoluciones de pago de extremos laborales.

Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.

Artículo 48.-La Sección de Remuneraciones se abocará a la realización de las siguientes funciones

Efectuar y dar trámite a los estudios de cobro de sumas acreditadas que no corresponden a funcionarios y ex funcionarios; así como registrar en el Sistema de Pagos Integra, las deducciones a los (las) funcionarios (as) que poseen deuda con este Ministerio e iniciar la gestión de cobros con deudas pendientes ante la Dirección Financiera.

Realizar las valoraciones pertinentes para elaborar certificaciones de salarios y sus componentes.

Realizar, dar seguimiento y tramitar los cálculos de reclamos administrativos de los (las) funcionarios (as) por sumas dejadas de percibir.

Recibir y tramitar las denuncias por accidentes laborales y de tránsito; así como recibir y tramitar las incapacidades emitidas por el Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social, en materia propia de su competencia.

Realizar los cálculos y estudios de incapacidades reportadas por parte de los (las) funcionarios (as) y ex funcionarios del Ministerio.

Elaborar las propuestas de planillas para el pago correspondiente por parte del Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme los períodos establecidos.

Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.

Artículo 49.-La Sección de Aplicaciones tendrá las siguientes funciones:

Velar por la aplicación de los movimientos de personal, relacionados con la administración de salarios y derechos pecuniarios derivados de la relación laboral.

Mantener actualizado el sistema de pagos mediante el registro y monitoreo de los movimientos de personal de la Institución.

Administrar la relación de puestos para el trámite y aplicación de los movimientos de personal de este Ministerio.

Realizar mediante el sistema de pagos del Ministerio de Hacienda la inclusión y exclusión de los servidores de este Ministerio.

Confeccionar las propuestas de planillas de pago conforme a los periodos que establezca el Ministerio de Hacienda.

Realizar las actividades correspondientes para el pago de horas extra, anualidades e incentivos que así lo requieran.

Ejercer el control y monitoreo quincenal de pago de la planilla para verificar y analizar los resultados referentes a ésta.

Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.

Artículo 50.-La Sección de Incentivos y Beneficios tendrá las siguientes funciones:

Efectuar los estudios y dar trámite a los incentivos y beneficios para los (las) funcionarios (as) del Ministerio según su viabilidad jurídica y material; así como el seguimiento del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Verificar el efectivo cumplimiento de la normativa legal que regula la materia de incentivos.

Mantener una base de datos actualizada sobre los (las) funcionarios (as) que disfruten de los incentivos, vacaciones y anualidades.

Dar trámite y seguimiento a las gestiones relacionadas con vacaciones y horas extras.

Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.

Artículo 51.-La Sección de Prestaciones tendrá las siguientes funciones:

Realizar estudios y cálculos de proyecciones emitidas mediante resoluciones relacionadas con la materia de pago de extremos laborales

Monitorear el saldo de cada programa presupuestario en relación con el pago de extremos laborales.

Elaborar resoluciones de pago de extremos laborales

Elaborar estadísticas mensuales que permitan determinar los diferentes tipos de ceses de personal y el costo correspondiente

Emitir certificaciones de pago de extremos laborales a solicitud de otras instituciones del Estado.

Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.

Funciones del Reglamento vigente publicado el 31 de enero de 2011 en La Gaceta N° 21.

Fecha de última modificación de la página: 10/02/2025
Ministerio de Gobernación, Policia y Seguridad Pública © 2021.
Todos los derechos reservados. Tel: 2586-4000
Accesibilidad | Políticas de privacidad
46,8642. IP: 88.103