Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones
Funciones y Competencias
El Departamento de Remuneraciones y Compensaciones cuenta con una serie de funciones y competencias contenidas en los artículos 46, 48 - 51 del Reglamento
de Organización del Ministerio,
mismas que se exponen a continuación:
Artículo 46.-El Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
tendrá las siguientes funciones:
Coordinar la elaboración
del anteproyecto de presupuesto
en materia salarial.
Tramitar, ejecutar
y controlar el contenido económico para asignar, reasignar, reclasificar, entre otros, los puestos de la institución; así como, el presupuesto general de
la institución.
Velar por el correcto trámite y aplicación de las gestiones relacionadas con la administración de salarios y
derechos pecuniarios derivados
de la relación laboral; asimismo, acatar las disposiciones emitidas por resolución con respecto al pago en materia
salarial.
Administrar el cobro
de las Sumas Acreditadas que no corresponden,
incapacidades, elaborar las
denuncias por accidentes laborales, certificaciones de componentes salariales y deducciones, reclamos administrativos por salarios dejados de percibir, desgloses salariales; así como, elaborar
y remitir las propuestas de
planillas del Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social.
Velar por la correcta aplicación en el Sistema de Pagos, en acato
a las disposiciones que en materia de salario se emitan, todo movimiento
de personal relacionado con inclusiones,
exclusiones, licencias, incapacidades, deducciones, reajustes; así como, las propuestas de pago salarial, entre otras modificaciones que afecten la condición de puestos, salarios e información de los servidores.
Dar trámite y efectuar
investigaciones y estudios
de cumplimiento de requisitos
que determinen el pago de
los distintos incentivos salariales, beneficios y vacaciones; así como mantener el registro y control de los mismos.
Realizar los cálculos,
proyecciones y resoluciones
de pago de extremos laborales.
Atender cualquier
otra actividad propia de su competencia.
Artículo 48.-La Sección
de Remuneraciones se abocará
a la realización de las siguientes
funciones:
Efectuar y dar
trámite a los estudios de cobro de sumas acreditadas que no corresponden a
funcionarios y ex funcionarios;
así como registrar en el Sistema de Pagos Integra,
las deducciones a los (las) funcionarios
(as) que poseen deuda con este Ministerio e iniciar la gestión de cobros con deudas pendientes ante la Dirección Financiera.
Realizar las valoraciones
pertinentes para elaborar certificaciones de salarios y sus
componentes.
Realizar, dar
seguimiento y tramitar los cálculos de reclamos administrativos de los (las) funcionarios
(as) por sumas dejadas de percibir.
Recibir y tramitar
las denuncias por accidentes
laborales y de tránsito; así como recibir
y tramitar las incapacidades
emitidas por el Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social, en
materia propia de su competencia.
Realizar los cálculos
y estudios de incapacidades
reportadas por parte de los
(las) funcionarios (as) y ex funcionarios
del Ministerio.
Elaborar las propuestas
de planillas para el pago correspondiente por parte del
Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro
Social, conforme los períodos
establecidos.
Atender cualquier
otra actividad propia de su competencia.
Artículo 49.-La Sección
de Aplicaciones tendrá las siguientes funciones:
Velar por la aplicación de los movimientos de personal, relacionados
con la administración de salarios
y derechos pecuniarios derivados
de la relación laboral.
Mantener actualizado
el sistema de pagos mediante el registro y monitoreo de los movimientos de
personal de la Institución.
Administrar la relación
de puestos para el trámite
y aplicación de los movimientos
de personal de este Ministerio.
Realizar mediante
el sistema de pagos del Ministerio de Hacienda la inclusión
y exclusión de los servidores
de este Ministerio.
Confeccionar las propuestas de planillas de pago conforme a los periodos que establezca el Ministerio de Hacienda.
Realizar las actividades
correspondientes para el pago
de horas extra, anualidades e incentivos
que así lo requieran.
Ejercer el control y monitoreo quincenal de pago de la planilla para verificar y analizar los resultados referentes a ésta.
Atender cualquier
otra actividad propia de su competencia.
Artículo 50.-La Sección
de Incentivos y Beneficios tendrá las siguientes funciones:
Efectuar los estudios
y dar trámite a los incentivos y beneficios para los
(las) funcionarios (as) del Ministerio
según su viabilidad jurídica y material; así como el seguimiento
del cumplimiento de los requisitos
establecidos.
Verificar el efectivo
cumplimiento de la normativa
legal que regula la materia
de incentivos.
Mantener una base de datos actualizada sobre los (las) funcionarios (as)
que disfruten de los incentivos,
vacaciones y anualidades.
Dar trámite y seguimiento
a las gestiones relacionadas
con vacaciones y horas extras.
Atender cualquier
otra actividad propia de su competencia.
Artículo 51.-La Sección
de Prestaciones tendrá las siguientes funciones:
Realizar estudios
y cálculos de proyecciones emitidas mediante resoluciones relacionadas con la materia de pago de extremos laborales.
Monitorear el saldo
de cada programa presupuestario en relación con el pago de extremos laborales.
Elaborar resoluciones
de pago de extremos laborales.
Elaborar estadísticas
mensuales que permitan determinar los diferentes tipos de ceses de personal y el costo correspondiente.
Emitir certificaciones
de pago de extremos laborales a solicitud de otras instituciones del Estado.
Atender cualquier
otra actividad propia de su competencia.
Funciones del Reglamento
vigente publicado el 31 de enero de 2011 en La Gaceta N° 21.