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Dirección Financiera

 

 

La Dirección Financiera estará conformada por los siguientes departamentos:

 

 Región de Acordeón

Departamento de Tesorería

El Departamento de Tesorería tendrá las siguientes funciones:

 

  1. ) Controlar y dar seguimiento a los recursos financieros del Ministerio asignados por la Tesorería Nacional al Fondo General de Caja Chica del Ministerio.

 

  1. ) Administrar y custodiar los dineros y valores que se generen, así como atender el pago de las obligaciones que sean legalmente contraídas con cargo a los recursos financieros de este Ministerio.

 

  1. ) Dar contenido presupuestario a los documentos de ejecución tramitados por medio de las reservas de efectivo de caja chica destinadas por cada programa presupuestario, para compras menores y urgentes gestionadas a través del Fondo General de Caja Chica, según se establece en el Reglamento General de Cajas Chicas vigente.

 

  1. ) Controlar y administrar el Fondo General de la Caja Chica Auxiliar, y los fondos que al efecto se aporten o se segreguen de éste.

 

  1. ) Elaborar los flujos de caja de acuerdo con las necesidades del Ministerio.

 

  1. ) Definir y proponer al Ministerio de Hacienda la priorización de los pagos que solicita la Tesorería Nacional.

 

  1. ) Dar a conocer a las autoridades superiores por medio de informes, el estado de los recursos financieros que se administran a través de la Tesorería.

 

  1. ) Mantener y custodiar un archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respalde las operaciones financieras y económicas que se realicen, de conformidad con la normativa vigente, así como las regulaciones y lineamientos que definan el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República.

 

  1. ) Atender cualquier otra propia de su competencia.

 

Departamento de Contabilidad

El Departamento de Contabilidad tendrá las siguientes funciones:

 

  1. ) Registrar los documentos de ejecución presupuestaria que genera el Ministerio, a través de los medios informáticos y materiales que establezca la Contabilidad Nacional, sin perjuicio de la supervisión que esta ejerza en razón de su competencia y de la fiscalización superior de la Contraloría General de la República y de la Auditoría General.

 

  1. ) Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos de ejecución presupuestaria, establecidos conforme a la normativa legal y reglamentaria vigentes.

 

  1. ) Llevar un adecuado control de los montos autorizados en la Ley de Presupuesto y de los saldos disponibles en cada una de las subpartidas, conciliando periódicamente las cifras con la Contabilidad Nacional.

 

  1. ) Establecer mecanismos de control interno en los diferentes procesos de contabilización o Contabilidad.

 

  1. ) Mantener y custodiar un archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones financieras que se realicen, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Contraloría General de la República.

 

  1. ) Llevar registros auxiliares de inventarios en términos financieros de los derechos pecuniarios y bienes del Ministerio.

 

  1. ) Coordinar con la Dirección de Proveeduría Institucional el registro financiero de los inventarios que dispone el Ministerio a su favor, tales como bienes, derechos y/o servicios.

 

  1. ) Atender cualquier otra propia de su competencia.

 

 Región de Acordeón

La Sección de Análisis y Control se avocará al conocimiento de:

  1. ) Verificar que los controles para el registro contable auxiliar de partidas de operación, estén de conformidad con las disposiciones establecidas por la Dirección de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.
  2. ) Mantener un seguimiento de partidas de operación a cargo de la Sección, con el fin de verificar que estén de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República y otras instituciones.
  3. ) Fiscalizar que el sistema de información que captura, almacena y organiza la información financiera sea confiable para la toma de decisiones.
  4. ) Dictar directrices, normas técnicas, instrucciones e instrumentos necesarios para que el registro contable esté de acuerdo con lo establecido por la Dirección General de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.
  5. ) Dar seguimiento al cumplimiento de los plazos establecidos en los trámites contables para los pagos asignados a la sección, con el fin de agilizar los procesos.
  6. ) Realizar estudios estadísticos y de comportamiento de las partidas operativas asignadas para facilitar la toma de decisiones.
  7. ) Efectuar la revisión de los cálculos respectivos contemplados en las resoluciones administrativas por concepto de reclamos administrativos presentados en la Asesoría Jurídica de la Institución, tales como: intereses por multas, cálculo de prestaciones, indemnizaciones, diferencias salariales y de intereses moratorios sobre pago a proveedores de servicios públicos.
  8. ) Dar seguimiento a las transacciones diarias procesadas en el SIGAF comprometidas y en trámite de presentación de facturas con el fin de verificar que la información sea confiable y veraz.
  9. ) Efectuar la conciliación de los estados de cuenta de proveedores con los registros que muestra el sistema SIGAF.
  10. ) Controlar que los documentos de ejecución presupuestaria que van cargados a órdenes de pedido y reservas de recursos cumplan con la normativa vigente.
  11. ) Fiscalizar los saldos de reservas de recursos para prestaciones legales, diferencias salariales, indemnizaciones y otras cuentas contables asignadas.
  12. ) Tramitar el pago de alquileres y su control y el pago de los gastos confidenciales.
  13. ) Verificar que los plazos establecidos en los trámites para el pago contable que corresponden a la Sección se ajusten a lo requerido por la normativa vigente.
  14. ) Dar contenido a los trámites que realiza la Asesoría Jurídica por concepto de diferencias salariales, salarios no pagados, sentencias, indemnizaciones y el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos para el pago de prestaciones.

 

La Sección de Inclusión y Registro tendrá las siguientes funciones:

  1. ) Incluir al sistema SIGAF los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes a solicitudes de pedido, órdenes de pedido y cargos a reservas de recursos.
  2. ) Conciliar los movimientos de la facturación pendiente con los Proveedores.
  3. ) Coordinar y controlar los incidentes del módulo de contabilidad reportados al Call Center del Ministerio de Hacienda por los diferentes usuarios del SIGAF.
  4. ) Coordinar con los diferentes programas y subprogramas presupuestarios la resolución de los problemas presentados con órdenes de pedido.
  5. ) Verificar que los diferentes documentos de ejecución presupuestaria incluidos al sistema SIGAF sean liberados en el sistema por el Jefe del Departamento de Contabilidad.
  6. ) Caducar en el sistema SIGAF las órdenes de pedido correspondiente a las partidas presupuestarias asignadas a la Dirección Financiera y solicitados por los Jefes de Programa.
  7. ) Custodiar los documentos del Acuerdo de Pago según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Hacienda.
  8. ) Llevar registros auxiliares de inventarios en términos financieros de los derechos pecuniarios y bienes del Ministerio.
  9. ) Certificar la retención de impuesto sobre la renta a los proveedores para el crédito correspondiente ante la Dirección General de Tributación Directa.
  10. ) Conciliar con el Departamento de Proveeduría Institucional el registro financiero de los inventarios que dispone el Ministerio a su favor, tales como bienes, derechos y/o servicios.

 

Departamento de Presupuesto

El Departamento de Presupuesto tendrá las siguientes funciones:

 

  1. ) Controlar y dar seguimiento a la ejecución de las partidas presupuestarias, así como velar por la aplicación de la normativa y procedimientos necesarios para una adecuada, racional y proporcional ejecución.

 

  1. ) Vigilar que el control y ejecución presupuestario del Ministerio sea acorde con el ordenamiento jurídico y la normativa técnica impartida por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como las demás instituciones que intervienen en los procesos de ejecución presupuestaria.

 

  1. ) Coordinar con las diferentes unidades ejecutoras de presupuesto, la elaboración del Ante Proyecto Presupuestario, con el objetivo de que este responda a los Planes Operativos Institucionales.

 

  1. ) Coordinar y consolidar el anteproyecto de presupuesto del Ministerio, atendiendo la normativa técnica establecida por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como los lineamientos y directrices, generales y específicos, emitidos por la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República.

 

  1. ) Ejercer supervisión sobre las actividades presupuestarias, de conformidad con las disposiciones y políticas que imparta el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Presupuesto Nacional.

 

  1. ) Valorar el resultado de la ejecución de las partidas presupuestarias, de acuerdo con los recursos asignados y ejecutados en cada subpartida, en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia, economía y calidad.

 

  1. ) Mantener y custodiar un archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respalde las operaciones económicas y financieras que se realicen, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Contraloría General de la República.

 

  1. ) Formular las opciones de contenido presupuestario a los documentos de ejecución, estudios o proyectos que generen los programas, subprogramas y actividades presupuestarias.

 

  1. ) Atender cualquier otra propia de su competencia.

 

 

 

 

 

Fecha de última modificación de la página: 03/10/2024
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