Recursos Humanos
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La Dirección de Recursos Humanos tendrá
las siguientes funciones:
Velar por la correcta aplicación del ordenamiento jurídico,
políticas, manuales y lineamientos sobre la administración del recurso
humano.
Aplicar las recomendaciones y disposiciones que formula la
Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, la
Dirección General de Servicio Civil, la Auditoría General y otras
instancias competentes del Ministerio, en materia de recursos humanos.
Velar por la correcta administración del erario público, respecto de
la materia salarial de la Institución.
Coordinar procesos de capacitación que permitan el desarrollo
técnico y funcional del recurso humano y realizar acciones que contribuyan
a la formación profesional.
Velar por la actualización del sistema de clasificación de puestos,
con el propósito de que sirva de insumo para la valoración, reclutamiento,
selección y capacitación del recurso humano.
Dar seguimiento y control a los procesos y procedimientos llevados a
cabo por esta Dirección.
Emitir propuestas que permitan contar con el personal idóneo, según
los requerimientos reales de la Institución para el cumplimiento de sus
objetivos.
Emitir políticas y lineamientos relacionados con la verificación del
cumplimiento de la normativa legal y administrativa en materia de
administración de recursos humanos.
Velar por el correcto control y actualización de la relación de
puestos y su contenido económico.
Administrar los sistemas de información que permitan la inspección y
control de los recursos humanos del Ministerio.
Coordinar el sistema de Control Interno de la Dirección de Recursos
Humanos.
Tramitar lo relacionado con los movimientos de personal que se
realizan en el Ministerio.
Aquellas otras propias de su competencia.
Esta Dirección estará conformada por los Departamentos de
Reclutamiento y Selección, Análisis Ocupacional, Remuneraciones y
Compensaciones, Capacitación y Desarrollo y Control y Documentación.
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Administrativa
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La Dirección Administrativa tendrá las
siguientes funciones:
Satisfacer en forma ágil y oportuna la custodia, distribución y
mantenimiento de los recursos materiales y servicios como apoyo a la labor
sustantiva que realiza el Ministerio.
Velar por el registro y control de los vehículos propios y asignados
a las diferentes dependencias del Ministerio, que circulan por las vías
públicas terrestres, con el fin de asegurar el uso y la distribución
racionales y adecuados del equipo móvil de transporte.
Velar por la correcta adquisición y distribución de los bienes y
servicios requeridos por las diferentes instancias de la Institución con el
propósito de desarrollar la gestión presupuestaria bajo los principios de
eficiencia, eficacia, economía y calidad.
Velar por el mantenimiento, reparación y construcción de la
infraestructura con que cuenta el Ministerio, con el propósito de brindar
un mejor servicio y mejorar las condiciones socio laborales de los (las)
funcionarios (as) y los (as) usuarios (as).
Aquellas otras propias de su competencia.
La Dirección Administrativa está integrada por los departamentos de
Servicios Generales, Obras Civiles y Transportes
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Financiero
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La Dirección Financiera tendrá las
siguientes funciones:
Coordinar con las diferentes unidades ejecutoras de presupuesto la
elaboración del Ante Proyecto Presupuestario.
Vigilar que la actividad presupuestaria y otros ingresos del Ministerio,
estén acordes con el ordenamiento jurídico y la normativa técnica impartida
por la Dirección General de Presupuesto Nacional y la Contraloría General
de la República.
Coordinar, redactar y consolidar el anteproyecto de presupuesto del
Ministerio, atendiendo la normativa jurídica vigente y la normativa técnica
establecida y dictada por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así
como los lineamientos y directrices generales y especificas emitidos por la
Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República. Este
deberá ser presentado al (a la) Jerarca de este
Ministerio para su aprobación y trámite ante la Dirección General de
Presupuesto Nacional, a más tardar, el 15 de mayo de cada año.
Consolidar y presentar al (a la) Ministro (a) la programación de la ejecución física y
financiera del presupuesto, una vez autorizada y aprobada por la Dirección
General de Presupuesto y velar por su cumplimiento.
Registrar los documentos de ejecución presupuestaria de cada
Programa, Subprograma y Actividad, mediante los medios informáticos y
materiales que establezca la Contabilidad Nacional, sin perjuicio de la
supervisión que ésta ejerza y de la fiscalización superior de la
Contraloría General de la República y la Auditoría General del Ministerio.
Realizar los trámites administrativos para gestionar cobros de las
sumas adeudadas y recuperación de bienes a este Ministerio; así como,
determinar la responsabilidad civil de terceros.
Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos de
ejecución presupuestaria, establecidos conforme a la normativa legal y
reglamentaria vigentes.
Mantener y custodiar un archivo de los documentos de ejecución
presupuestaria que respaldan las operaciones financieras que se realicen,
de conformidad con las regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio
de Hacienda, en coordinación con la Contraloría General de la República.
Administrar la caja chica autorizada por la Tesorería Nacional, de
conformidad con las disposiciones que se establezcan para tal efecto.
Proponer a la Tesorería Nacional los pagos que correspondan por los
bienes y/o servicios adquiridos, de conformidad con las regulaciones que al
efecto esta defina.
Valorar periódicamente los resultados de la ejecución, según los recursos
presupuestarios asignados y ejecutados en cada sub-partida,
en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia, economía y
calidad.
Dar contenido presupuestario a los documentos de ejecución, estudios
o proyectos que generan los ejecutores de la estructura presupuestaria.
Atender cualquier otra propia de su competencia.
La Dirección Financiera está conformada por los departamentos de Tesorería, Contabilidad,
Presupuesto y Cobros Administrativos.
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Proveeduría Institucional
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La Dirección de Proveeduría
Institucional, sin perjuicio de lo que se disponga en otras disposiciones
normativas emitidas por otros órganos competentes por razón de la materia,
tendrá las siguientes funciones:
Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes
relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.
Atender solicitudes o consultas que se le formulen con ocasión de
los trámites de contratación administrativa.
Realizar las labores de planeamiento y/o programación que
correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.
Confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar los
procedimientos de contratación administrativa hasta la fase de notificación
de la emisión de pedido de compra.
Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes
muebles, inmuebles, o semovientes.
Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de
participación y cumplimiento, presentadas por los participantes en los
diversos procedimientos de contratación y recomendar, en el ámbito interno
del Ministerio, lo pertinente en cuanto a su ejecución o devolución, según
corresponda.
Proceder en coordinación con los técnicos de la institución, con las
labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen
al Ministerio.
Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado, por medio
de un Inventario permanente, a todos los bienes del Ministerio, según la
reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre la materia.
Tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de
exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías, en importaciones.
Registrar y mantener actualizado la información de todos los
procedimientos de contratación administrativa en el Sistema Electrónico de
Compras Gubernamentales (COMPRARED), y el Sistema Integrado para la Gestión
de la Administración Financiera (SIGAF), con la finalidad de brindar
información oportuna, confiable y transparente, a los administrados,
respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Gestionar y coordinar lo pertinente en atención a los procedimientos
de rescisión y resolución de contratos y, en su caso, imponer las
respectivas sanciones. De imponerse alguna sanción, deberá comunicar al
registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa.
Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual
de adquisiciones del Ministerio y sus modificaciones.
Adoptar las decisiones que se estimen pertinentes según su
competencia y responsabilidad, con respecto a los procedimientos tendentes
a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar los
días de atraso de las entregas en las mercaderías y cuantificar las multas
que éstos generan, así como aplicar y ejecutar la cláusula penal o multa
según corresponda.
Gestionar ante los encargados de programas presupuestarios, cuando
no se haya facilitado oportunamente ante alguna otra instancia, lo
pertinente en cuanto a la cuantificación de los daños y perjuicios
ocasionados, con la finalidad de ordenar la ejecución de garantías, si aún
se encuentran vigentes o, en su defecto, elevarlo a cobro administrativo.
Asignar, dirigir, controlar y supervisar el fiel cumplimiento de la
normativa vigente en materia de contratación administrativa.
Brindar a los (las) analistas y jefes de Programa el apoyo jurídico
relacionado con los procedimientos de contrataciones administrativas.
Realizar el análisis integral de las ofertas presentadas en
contrataciones directas de escasa cuantía.
Elaborar el documento contractual de las contrataciones
administrativas en los casos que se requiera.
Realizar el proceso de liberación y desliberación
de solicitudes de pedido en el Sistema Integrado para la Gestión de la
Administración Financiera (SIGAF).
Realizar cualquier otra función propia de su competencia.
La Dirección de Proveeduría
Institucional estará conformada por los Departamentos de Programación y
Control, Contratación Administrativa, Control y Fiscalización de Activos y
Almacén Institucional.
Además, la Dirección de Proveeduría Institucional contará con una
Comisión de Recomendación y Adjudicación, con carácter de apoyo, que se
integrará y funcionará, de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios del Gobierno, emitido por el Ministerio de Hacienda.
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Tecnología de Información
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La Dirección de Tecnología de
Información además de las funciones contempladas en el Decreto Ejecutivo 28921-SP
tendrá las siguientes funciones:
Analizar, diseñar, planificar, desarrollar y dar mantenimiento a los
sistemas informáticos necesarios para la labor del Ministerio, considerando
las recomendaciones y decisiones de la Comisión de Informática.
Determinar y recomendar a la Comisión de Informática el equipo y
programas informáticos necesarios para este Ministerio.
Definir y aplicar procedimientos para el mejor aprovechamiento de
los recursos informáticos.
Elaborar y actualizar manuales técnicos de los diversos sistemas en
operación.
Coordinar y ejecutar actividades de capacitación en el Área de la
Informática para el personal del Ministerio.
Analizar los avances tecnológicos en Informática y su viabilidad y
la eventual aplicación en el Ministerio.
Administrar y dar mantenimiento a la red de transmisión de datos del
Ministerio.
Coordinar la obtención de información sistematizada de otros entes,
que resulte de interés para este Ministerio.
Recomendar y ejecutar las políticas de protección y seguridad de la
información digital institucional.
Brindar criterio técnico sobre los dispositivos físicos y lógicos o
programas de cómputo que requiera este Ministerio.
Atender cualquier otra propia de su competencia.
La Dirección de Tecnología de Información está conformada por los
departamentos de Sistemas, Telemática y Soporte Técnico.
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Salud Ocupacional
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El Departamento de Salud Ocupacional
tendrá las siguientes funciones:
Brindar atención en salud integral a los (las) funcionarios (as) del
Ministerio y sus familiares directos, para contribuir en su bienestar biosicosocial.
Participar en los operativos que lleve a cabo la Fuerza Pública,
dando respaldo en el campo de los primeros auxilios.
Realizar las investigaciones ambientales del entorno laboral,
relacionadas con las diferentes disciplinas integrantes del Área de Salud.
Detectar factores biosicosociales que
generan riesgo para la salud e integridad de los (las) funcionarios (as) y
recomendar las medidas correctivas.
Asesorar a las diferentes instancias de la institución, para la toma
de decisiones relacionadas con la salud en materia de contratación,
reubicación y traslado de personal, así como el rediseño de funciones o
puestos.
Coordinar el funcionamiento de la Comisión de Salud de la
institución, donde se valoran, desde una perspectiva multidisciplinaria de
salud, el estado biosicosocial del personal
policial y administrativo, que presentan patologías que afectan su
desarrollo y rendimiento laboral.
Promover convenios y asesoramiento con instituciones públicas y
privadas afines, para capacitar en materia de sanidad a los (las) funcionarios
(as) del Departamento y el Ministerio.
Capacitar y asesorar a los (las) funcionarios (as) en aspectos
relacionados con la salud, para mejorar su calidad de vida.
Emitir y velar porque se cumplan los lineamientos en materia de
nutrición de los (las) funcionarios (as) policiales, en concordancia con la
normativa vigente.
Promover el desarrollo socio laboral de los(las)funcionarios(as).
Cualquier otra propia de su competencia.
El Departamento de Salud Ocupacional tendrá las secciones de Consultorios, Bienestar
Socio-Laboral y Psicología.
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Disciplinario Legal
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El Departamento Disciplinario Legal, es
la instancia legal técnica especializada, exclusivamente para efectos de
tramitación disciplinaria y de responsabilidad civil que deriven de las
faltas e irregularidades de los (las) servidores (as) del Ministerio de
Seguridad Pública.
El Departamento Disciplinario Legal
tendrá las siguientes funciones:
Fungir como Órgano Director de procedimientos disciplinarios
administrativos ordenados e incoados en contra de los (las) funcionarios
(as) del Ministerio y emitir la resolución de recomendación, con autonomía
de criterio, ante el órgano competente de decisión.
Recomendar al Ministro (a) el inicio o no
de gestión de despido ante la Dirección General de Servicio Civil, por
faltas graves, en el caso de funcionarios amparados a ese Régimen.
Preparar la información correspondiente y elaborar la acción que firmará
el (la) Ministro (a) en las gestiones de despido
que se tramitan ante la Dirección General del Servicio Civil.
Dar seguimiento y elaborar los escritos que suscribirá el (la) Ministro (a) en las gestiones de despido que se tramitan
ante la Dirección General del Servicio Civil y remitir la disposición final
a la Dirección de Recursos Humanos, para lo de su cargo.
Participar con el Consejo de Personal en la disposición de asuntos
disciplinarios.
Recomendar la suspensión provisional con goce de salario de los
(las) servidores (as) del Ministerio, previo a la apertura de la causa
administrativa y como medida cautelar, de conformidad con lo estipulado en
la normativa vigente.
Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos, la suspensión sin
goce de salario de los servidores del Ministerio, cuando se dicte en su
contra una medida cautelar y el despido cuando hayan sido condenados
penalmente.
Recomendar la procedencia de la reubicación temporal ya sea del (de
la) funcionario (a) que denuncie hostigamiento sexual o del (de la)
funcionario (a) denunciado (a), y en caso que tal gestión prospere y así se
disponga por parte del órgano competente, coordinar con la Dirección de
Recursos Humanos, la ejecución de dicha reubicación.
Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos la suspensión sin
goce de salario de los (las) servidores (as) con grado profesional, cuando
hayan sido suspendidos de sus respectivos colegios profesionales.
Recomendar o no la procedencia de una causa administrativa
disciplinaria, en asuntos de daño o pérdida de bienes y/o derechos del
Estado, posterior a las diligencias administrativas de reparación o
reposición que corresponda.
Disponer el archivo interno de asuntos que no ameriten apertura de
causa administrativa, previa resolución emitida en ese sentido por el
órgano competente, que no representan interés actual para la Administración
o no constituyan pérdida económica para el Estado.
Remitir al Ministerio Público, los trámites administrativos
correspondientes, cuando de los procesos disciplinarios se evidencie la
posible comisión de un delito por parte de un servidor del Ministerio.
Tramitar los recursos de revocatoria que suscribirá el órgano
decisorio competente y los recursos de amparo que se interpongan contra los
mismos o contra cualquiera de los órganos, por razones de procedimientos
disciplinarios. En tratándose de recursos de amparo, redactar el proyecto
de contestación o de informe, según se trate.
Notificar al Patronato Nacional de la Infancia las causas administrativas
en donde se involucre a una persona menor de edad.
Tramitar las solicitudes y brindar información en materia
disciplinaria que planteen instituciones vinculadas al ámbito jurídico o
cualquier otra instancia o particular legitimado que la requiera.
Preparar los proyectos de resoluciones interlocutorias y finales,
así como los informes que soliciten a la Dirección General Administrativa,
por las causas administrativas disciplinarias a su cargo.
Cualquier otra propia de su competencia.
Las Secciones que conforman el Departamento son Sección de
Inspección Administrativa
y Sección de Inspección Policial.
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