Departamento de Control y Documentación
Funciones y Competencias
El Departamento de Control y Documentación cuenta con una
serie de funciones y competencias contenidas en los artículos 57, 59 - 62 del
Reglamento de Organización del Ministerio, mismas que se exponen a
continuación:
Artículo 57.-El
Departamento de Control y Documentación tendrá las siguientes funciones:
Administrar el recurso humano y los puestos asignados al
Ministerio de Seguridad Pública.
Velar porque los movimientos de personal se realicen acorde
con la normativa vigente en el Ministerio.
Mantener el control de asistencia y puntualidad del personal
del Ministerio.
Administrar y custodiar, los expedientes personales de los
(las) funcionarios (as) y ex funcionarios (as) del Ministerio de Seguridad
Pública.
Administrar y custodiar los documentos referentes a pólizas
de garantía, declaraciones juradas de bienes e informe de fin de gestión; en
cumplimiento de la Ley General de Control Interno Nº 8292.
Formular y analizar la evaluación del desempeño de los (las)
funcionarios (as) del Ministerio de Seguridad Pública.
Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.
Artículo 60.-La
Sección de Asistencia y Reubicaciones tendrá las siguientes funciones:
Gestionar y ejecutar los procedimientos relacionados con la
ubicación y traslado del personal del Ministerio.
Controlar y dar seguimiento al proceso de asistencia y
puntualidad de los (las) funcionarios (as) del Ministerio.
Informar al Departamento Disciplinario Legal, sobre las
actuaciones de los (las) funcionarios (as) que contravienen el principio de
legalidad.
Realizar acciones relacionadas con la retención y liberación
salarial de los (las) funcionarios (as) del Ministerio.
Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.
Artículo 61.-La
Sección de Control y Verificación tendrá las siguientes funciones:
Coordinar, asesorar y controlar del proceso de Declaraciones
Juradas de Bienes.
Supervisar y controlar el cumplimiento de suscripción de las
Pólizas de Garantía de los (las) funcionarios (as) con puestos de jefatura y
los demás funcionarios según lo establecido por Ley.
Supervisar y controlar que el personal que se encuentra
nombrado en puestos de jefatura, realicen el informe de Fin de Gestión una vez
concluido su nombramiento como jefe.
Dar seguimiento a la correcta aplicación técnico-jurídica de
los movimientos de personal que se realizan en el Ministerio.
Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.
Artículo 62.-La
Sección de Documentación tendrá las siguientes funciones:
Administrar, actualizar y resguardar los expedientes del
personal del Ministerio.
Administrar los expedientes de ex funcionarios (as)
observando las disposiciones sobre la materia y remitirlos al Archivo Central
del Ministerio cuando corresponda.
Realizar estudios de expedientes y confeccionar
certificaciones, a solicitud de los interesados.
Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.
Funciones del Reglamento vigente publicado el 31 de enero de
2011 en La Gaceta N° 21.