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Departamento de Control y Documentación

Funciones y Competencias

 

El Departamento de Control y Documentación cuenta con una serie de funciones y competencias contenidas en los artículos 57, 59 - 62 del Reglamento de Organización del Ministerio, mismas que se exponen a continuación:

 

Artículo 57.-El Departamento de Control y Documentación tendrá las siguientes funciones:

Administrar el recurso humano y los puestos asignados al Ministerio de Seguridad Pública. 

Velar porque los movimientos de personal se realicen acorde con la normativa vigente en el Ministerio.

Mantener el control de asistencia y puntualidad del personal del Ministerio.

Administrar y custodiar, los expedientes personales de los (las) funcionarios (as) y ex funcionarios (as) del Ministerio de Seguridad Pública.

Administrar y custodiar los documentos referentes a pólizas de garantía, declaraciones juradas de bienes e informe de fin de gestión; en cumplimiento de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Formular y analizar la evaluación del desempeño de los (las) funcionarios (as) del Ministerio de Seguridad Pública.

Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.

 

Artículo 60.-La Sección de Asistencia y Reubicaciones tendrá las siguientes funciones:

Gestionar y ejecutar los procedimientos relacionados con la ubicación y traslado del personal del Ministerio. 

Controlar y dar seguimiento al proceso de asistencia y puntualidad de los (las) funcionarios (as) del Ministerio.

Informar al Departamento Disciplinario Legal, sobre las actuaciones de los (las) funcionarios (as) que contravienen el principio de legalidad.

Realizar acciones relacionadas con la retención y liberación salarial de los (las) funcionarios (as) del Ministerio.

Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.

 

Artículo 61.-La Sección de Control y Verificación tendrá las siguientes funciones:

Coordinar, asesorar y controlar del proceso de Declaraciones Juradas de Bienes.

Supervisar y controlar el cumplimiento de suscripción de las Pólizas de Garantía de los (las) funcionarios (as) con puestos de jefatura y los demás funcionarios según lo establecido por Ley.

Supervisar y controlar que el personal que se encuentra nombrado en puestos de jefatura, realicen el informe de Fin de Gestión una vez concluido su nombramiento como jefe. 

Dar seguimiento a la correcta aplicación técnico-jurídica de los movimientos de personal que se realizan en el Ministerio.

Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.

 

Artículo 62.-La Sección de Documentación tendrá las siguientes funciones:

Administrar, actualizar y resguardar los expedientes del personal del Ministerio.

Administrar los expedientes de ex funcionarios (as) observando las disposiciones sobre la materia y remitirlos al Archivo Central del Ministerio cuando corresponda.

Realizar estudios de expedientes y confeccionar certificaciones, a solicitud de los interesados.

Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.

Funciones del Reglamento vigente publicado el 31 de enero de 2011 en La Gaceta N° 21.

 

Fecha de última modificación de la página: 29/05/2023
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