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Departamento de Análisis Ocupacional

Decreto Ejecutivo N° 40106-MSP dado el 11/11/2016

 

REFORMA AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, DECRETO EJECUTIVO N° 36366-SP DEL 02 DE NOVIEMBRE DEL 2010, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 21 DEL 31 DE ENERO DEL 2011 Y SUS REFORMAS

Artículo 37.- La Dirección de Recursos Humanos estará conformada por los siguientes departamentos

 

1) Departamento de Análisis Ocupacional.

 

  1. ) Departamento de Reclutamiento y Selección.

 

  1. ) Departamento de Control y Documentación.

 

  1. ) Departamento de Remuneraciones y Compensaciones.

 

  1. ) Departamento de Capacitación y Desarrollo.

 

 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 34 al 35)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 35 al 37)

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)

 

Artículo 38.- El Departamento de Análisis Ocupacional tendrá las siguientes funciones:

 

  1. ) Elaborar y mantener actualizada la estructura ocupacional del Ministerio, con la finalidad de que guarde armonía con la estructura organizativa y funcional de la Institución.

 

  1. ) Realizar estudios técnicos ocupacionales que afecten la clasificación de puestos de la Institución.

 

  1. ) Velar porque en el desempeño del puesto se ejecuten las tareas que corresponden a la clase y especialidad del mismo e informar a la Administración cuando no haya concordancia en ello, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente aplicable a cada caso.

 

  1. ) Elaborar las justificaciones técnicas para la creación de puestos policiales, administrativos, servicios especiales u otra modalidad, según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y sus dependencias.

 

  1. ) Emitir criterios técnicos en materia de clasificación, cargos, tareas y requisitos de los puestos policiales, administrativos y de confianza según el caso, solicitados por dependencias competentes a lo interno y externo de la Institución, así como funcionarios interesados.

 

  1. ) Coordinar el desarrollo de las propuestas de valoración salarial de las clases policiales, de servicios especiales u otra modalidad aplicable a la institución, en apego a la normativa vigente.

 

  1. ) Realizar las gestiones necesarias para atender consultas interpuestas por servidores del Ministerio, en casos relacionados con procedimientos llevados a cabo por este Departamento.

 

  1. ) Elaborar estudios técnicos ocupacionales que permitan fundamentar la creación e inclusión de puestos administrativos y policiales en el anteproyecto de presupuesto anual de la Institución.

 

  1. ) Brindar asesoría técnica a las jefaturas administrativas y policiales a nivel nacional, en materia de clasificación de puestos.

 

  1. ) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.

 

 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 35 al 36)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 36 al 38)

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)

 

 

Artículo 39.- El Departamento de Análisis Ocupacional estará conformado por las siguientes secciones:

 

1) Sección Gestión Policial.

 

2) Sección Gestión Administrativa.

 

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 36 al 37)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 37 al 39)

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)

 

Artículo 40.- La Sección Gestión Policial tendrá las siguientes funciones:

 

  1. ) Analizar la estructura ocupacional del área policial, para proponer un orden congruente con la estructura organizativa y funcional de la institución.

 

  1. ) Elaborar las propuestas de modificación o actualización de los manuales Descriptivo de Cargos y Clases Policiales, para ser presentadas a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, según las necesidades de la Institución.

 

  1. ) Investigar y analizar vanac1ones sustanciales y permanentes de tareas, responsabilidades o condiciones ambientales y organizacionales de los ·puestos policiales y emitir las recomendaciones pertinentes.

 

  1. ) Efectuar los estudios técnicos para cambiar la nomenclatura o clasificación de los puestos policiales, de conformidad con la normativa aplicable.

 

  1. ) Elaborar informes técnicos sobre reclamos y recursos presentados por servidores policiales del Ministerio, debido a los estudios de clasificación de puestos realizados

 

  1. ) Elaborar criterios técnicos que involucran aspectos tales como: clasificaciones, cargos, tareas y requisitos de los puestos policiales, requeridos por las dependencias competentes a lo interno y externo del Ministerio, así como funcionarios interesados

 

  1. ) Realizar las justificaciones técnicas de la necesidad de creación de puestos policiales, para presentarla al Ministerio de Hacienda.

 

  1. ) Remitir la información requerida para la realización de las propuestas de clasificación que debe otorgarse a los nuevos puestos policiales para ser incorporados en el Anteproyecto de Presupuesto por la unidad competente.

 

  1. ) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.

 

 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 37 al 38)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 38 al 40)

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)

 

 

Artículo 41.- La Sección Gestión Administrativa tendrá las siguientes funciones:

 

  1. ) Verificar, actualizar y dar seguimiento a la estructura ocupacional en relación con las plazas del Ministerio cubiertas por el régimen de Servicio Civil, así como los puestos de confianza de nivel superior y los subalternos, para que se mantenga una efectiva distribución del recurso humano congruente con la estructura organizativa y funcional según los requerimientos institucionales.

 

  1. ) Elaborar las propuestas de modificación o actualización de los manuales de Clases Anchas y Descriptivo de Especialidades, para ser presentadas a la Dirección General de Servicio Civil, según las necesidades de la Institución.

 

  1. ) Elaborar y mantener actualizados los manuales de cargos, según las tareas ejecutadas en los puestos administrativos del Ministerio.

 

  1. ) Investigar y analizar vanac1ones sustanciales y permanentes de tareas, responsabilidades o condiciones ambientales y organizacionales de los puestos del Ministerio adscritos al régimen estatutario de Servicio Civil y emitir las recomendaciones pertinentes.

 

  1. ) Efectuar los estudios técnicos para cambiar la nomenclatura de los puestos de confianza y subalternos, de conformidad con la normativa aplicable.

 

  1. ) Verificar que los funcionarios cumplan con las tareas asignadas al puesto que ostentan, según el estudio de clasificación realizado al mismo.

 

  1. ) Elaborar infom1es técnicos sobre reclamos y recursos presentados por servidores administrativos del Ministerio, debido a los estudios de clasificación de puestos realizados.

 

  1. ) Elaborar criterios técnicos que involucran aspectos tales como: clasificaciones, especialidades, cargos, tareas y requisitos de los puestos administrativos, así como de confianza de nivel superior y subalternos según el caso, requeridos por las dependencias competentes a lo interno y externo del Ministerio, así como funcionarios interesados.

 

  1. ) Realizar las justificaciones técnicas de la necesidad de creación de puestos administrativos, de servicios especiales u otra modalidad propia del campo administrativo, para presentarla al Ministerio de Hacienda.

 

  1. ) Remitir la información requerida para la realización de las propuestas de clasificación que debe otorgarse a los nuevos puestos administrativos, de servicios especiales u otra modalidad propia del campo administrativo para ser incorporados en el anteproyecto de presupuesto.

 

  1. ) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.

 

 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 38 al 39)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 39 al 41)

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)

 

Fecha de última modificación de la página: 03/10/2024
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