Departamento de
Análisis Ocupacional
Decreto Ejecutivo N°
40106-MSP dado el 11/11/2016
REFORMA AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
DECRETO EJECUTIVO N° 36366-SP DEL 02 DE NOVIEMBRE DEL 2010, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 21 DEL 31 DE ENERO DEL 2011 Y SUS REFORMAS
Artículo 37.- La Dirección de Recursos Humanos estará conformada por los siguientes departamentos
1) Departamento de Análisis Ocupacional.
- ) Departamento de Reclutamiento y Selección.
- ) Departamento de
Control y Documentación.
- ) Departamento de Remuneraciones y Compensaciones.
- ) Departamento de Capacitación y Desarrollo.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 37310
del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso
del antiguo artículo 34 al
35)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 35 al 37)
(Así reformado
por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre
del 2016)
Artículo 38.- El Departamento
de Análisis Ocupacional
tendrá las siguientes funciones:
- ) Elaborar y mantener actualizada la estructura ocupacional del Ministerio, con la finalidad de
que guarde armonía con la estructura organizativa y funcional de la Institución.
- ) Realizar estudios técnicos ocupacionales que afecten la clasificación de puestos de la Institución.
- ) Velar porque en el desempeño del puesto se ejecuten las tareas que corresponden a la clase y especialidad del mismo e informar a la Administración cuando no haya concordancia en ello, de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente aplicable a cada caso.
- ) Elaborar las justificaciones técnicas para la creación de puestos policiales, administrativos, servicios especiales u otra modalidad, según los lineamientos establecidos por el Ministerio de
Hacienda y sus dependencias.
- ) Emitir criterios técnicos en materia de clasificación,
cargos, tareas y requisitos
de los puestos policiales, administrativos y de confianza según el caso, solicitados por dependencias competentes a lo interno y externo de la Institución, así como funcionarios
interesados.
- ) Coordinar el desarrollo de las propuestas de valoración salarial de las clases policiales, de servicios especiales u otra modalidad aplicable a la institución, en apego a la normativa
vigente.
- ) Realizar las gestiones necesarias para atender consultas interpuestas por servidores del Ministerio, en casos relacionados con procedimientos llevados a cabo por este Departamento.
- ) Elaborar estudios técnicos ocupacionales que permitan fundamentar la creación e inclusión de puestos administrativos y policiales en el anteproyecto de presupuesto anual de la Institución.
- ) Brindar asesoría técnica a las jefaturas administrativas y policiales a nivel nacional, en materia
de clasificación de puestos.
- ) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 37310
del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso
del antiguo artículo 35 al
36)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 36 al 38)
(Así reformado
por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre
del 2016)
Artículo 39.- El Departamento
de Análisis Ocupacional
estará conformado por las siguientes secciones:
1) Sección Gestión Policial.
2) Sección Gestión Administrativa.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 36 al 37)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 37 al 39)
(Así reformado
por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre
del 2016)
Artículo 40.- La Sección Gestión Policial tendrá las siguientes funciones:
- ) Analizar la estructura ocupacional del área policial, para proponer un orden congruente con la estructura organizativa y funcional de la institución.
- ) Elaborar las propuestas de modificación o actualización de los manuales Descriptivo de Cargos y Clases Policiales, para ser presentadas
a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria del Ministerio
de Hacienda, según las necesidades
de la Institución.
- ) Investigar y analizar vanac1ones sustanciales
y permanentes de tareas, responsabilidades o condiciones ambientales y organizacionales de
los ·puestos policiales y emitir las recomendaciones pertinentes.
- ) Efectuar los estudios técnicos para cambiar la nomenclatura o clasificación de los puestos policiales, de conformidad con la
normativa aplicable.
- ) Elaborar informes técnicos sobre reclamos y recursos presentados por servidores policiales del Ministerio, debido a los estudios de clasificación de puestos realizados
- ) Elaborar criterios técnicos que involucran aspectos tales como: clasificaciones, cargos, tareas y requisitos de los puestos policiales, requeridos por las dependencias competentes a lo interno y externo del Ministerio, así como funcionarios
interesados
- ) Realizar las justificaciones técnicas de la necesidad de creación de puestos policiales, para presentarla al Ministerio de Hacienda.
- ) Remitir la información requerida para la realización de las propuestas de clasificación que debe otorgarse
a los nuevos puestos policiales para ser incorporados en el Anteproyecto de Presupuesto por la unidad competente.
- ) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 37310
del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso
del antiguo artículo 37 al
38)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 38 al 40)
(Así reformado
por el artículo 2° de la ley N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Artículo 41.- La Sección Gestión Administrativa tendrá las siguientes funciones:
- ) Verificar, actualizar y dar seguimiento a la estructura ocupacional en relación con las plazas del Ministerio
cubiertas por el régimen de
Servicio Civil, así como los puestos de confianza de nivel superior y los
subalternos, para que se mantenga
una efectiva distribución
del recurso humano congruente con la estructura organizativa y funcional según los requerimientos institucionales.
- ) Elaborar las propuestas de modificación o actualización de los manuales de Clases Anchas y Descriptivo de Especialidades,
para ser presentadas a la Dirección
General de Servicio Civil, según
las necesidades de la Institución.
- ) Elaborar y mantener actualizados los manuales de cargos, según las tareas ejecutadas en los puestos administrativos del Ministerio.
- ) Investigar y analizar vanac1ones sustanciales
y permanentes de tareas, responsabilidades o condiciones ambientales y organizacionales de
los puestos del Ministerio adscritos al régimen estatutario de Servicio Civil y emitir las recomendaciones pertinentes.
- ) Efectuar los estudios técnicos para cambiar la nomenclatura de los puestos de confianza y subalternos, de conformidad con
la normativa aplicable.
- ) Verificar que los funcionarios cumplan con las tareas asignadas al puesto que ostentan, según el estudio de clasificación realizado al mismo.
- ) Elaborar infom1es técnicos sobre reclamos y recursos presentados por servidores administrativos del Ministerio, debido a los estudios de clasificación de puestos realizados.
- ) Elaborar criterios técnicos que involucran aspectos tales como: clasificaciones, especialidades, cargos, tareas y requisitos de los puestos administrativos, así como de confianza de nivel superior y subalternos según el caso, requeridos por las dependencias competentes a lo interno y externo del Ministerio, así como funcionarios
interesados.
- ) Realizar las justificaciones técnicas de la necesidad de creación de puestos administrativos, de servicios especiales u otra modalidad propia del campo administrativo,
para presentarla al Ministerio
de Hacienda.
- ) Remitir la información requerida para la realización de las propuestas de clasificación que debe otorgarse
a los nuevos puestos administrativos, de servicios especiales u otra modalidad propia del campo administrativo para ser incorporados
en el anteproyecto de presupuesto.
- ) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 38 al 39)
(Así
corrida su numeración por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 39 al 41)
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre
del 2016)