[Saltar al contenido]
Imagen Contextual
Menú
A+ A A-

Departamento Disciplinario Legal

 

El Departamento Disciplinario Legal es la dependencia legal técnica especializada, con autonomía de criterio y competencia a nivel nacional, exclusiva para efectos de investigación y tramitación de los procedimientos disciplinarios y de responsabilidad civil que deriven de las faltas graves en las que incurran los servidores de este Ministerio. El Departamento Disciplinario Legal estará adscrito al Despacho del (de la) Viceministro (a) Administrativo (a).

 

 Región de Acordeón

El Departamento Disciplinario Legal tendrá las siguientes funciones:

  1. ) Fungir como Órgano Director de procedimientos disciplinarios administrativos de conformidad con lo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con respecto a los hechos y conductas de los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública que puedan constituir falta grave y remitir la resolución de recomendación al órgano competente de decisión.

 

  1. ) Realizar la investigación preliminar por presuntas faltas graves de los funcionarios de este Ministerio.

 

  1. ) Disponer el archivo interno de asuntos que no representan interés actual para la Administración o no constituyan pérdida económica para el Estado.

 

  1. ) Recomendar medidas cautelares, previo a la apertura o durante la tramitación del procedimiento disciplinario.

 

  1. ) Comisionar a funcionarios del Ministerio para que instruyan procedimientos disciplinarios cuando las circunstancias así lo ameriten.

 

  1. ) Conocer y resolver las excepciones de prescripción y caducidad del procedimiento que sean interpuestas a gestión de parte en cualquier etapa del procedimiento, ordenando el archivo definitivo del expediente en caso de ser procedente.

 

  1. ) Ordenar de oficio el archivo de aquellos procedimientos administrativos disciplinarios en los que opere una inactividad procesal superior a los seis meses, según lo dispuesto en el ordinal 340 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

 

  1. ) Elaborar los estudios jurídicos de los recursos de revocatoria que se presenten contra las resoluciones del órgano decisor de primera instancia.

 

  1. ) Recomendar al Ministro el inicio o no de gestión de despido ante la Dirección General del Servicio Civil, por faltas graves, en el caso de funcionarios amparados a ese régimen. Preparar la información correspondiente, elaborar la acción que firmará el Ministro, así como dar seguimiento a los casos y remitir la disposición final a la Dirección de Recursos Humanos, para lo de su cargo.

 

  1. ) Remitir al Ministerio Público la denuncia respectiva cuando se presuma la posible comisión de un delito.

 

  1. ) Remitir a la Asesoría Jurídica de este Ministerio, las ejecutorias de sentencias penales firmes, dictadas contra los funcionarios de este Ministerio, sobre los que recaiga condena privativa de libertad y que se encuentren descontando prisión o hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.

 

  1. ) Realizar análisis periódicos de la información que se genera en este Departamento, con el fin de trasladarlo a las instancias superiores para la toma de las decisiones que correspondan.

 

  1. ) Atender las solicitudes de información relacionadas con los asuntos disciplinarios.

 

  1. ) Colaborar con la Escuela Nacional de Policía en los procesos de instrucción y capacitación, cuando así le sea requerido, así como proponer a las diferentes instancias del Ministerio, las necesidades de capacitación detectadas en los procesos de análisis de información.

 

  1. ) Cualquier otra propia de su competencia o que esté definida por el ordenamiento jurídico."

 

 

El Departamento Disciplinario Legal estará integrado por tres Secciones:

 

 Región de Acordeón

Sección de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares.

  1. ) Recibir y calificar legalmente los informes, reportes, denuncias, quejas y en general cualquier tipo de documentación externa o interna que ingrese a la Ventanilla Única del Departamento Disciplinario Legal, relacionada con presuntas faltas cometidas por los (las) servidores (as) policiales o administrativos de este Ministerio.

 

  1. ) Examinar y valorar la documentación recibida, para determinar si amerita investigación preliminar o si debe ser remitida directamente a las Secciones de Inspección Policial o Inspección Administrativa, según corresponda.

 

  1. ) Devolver a la oficina de origen todo informe o reporte que se encuentre incompleto, que no cumpla con los requisitos del Manual para la Presentación de Informes al Departamento Disciplinario Legal, que no tenga el visto bueno de la Dirección Policial de Apoyo Legal, que se refiera a hechos que no configuran falta grave o que no tuvieron la trascendencia necesaria ni dañaron la imagen o el patrimonio de este Ministerio.

 

  1. ) Disponer el rechazo o archivo de aquellos asuntos que así lo ameriten.

 

  1. ) Resolver los recursos de revocatoria que se interpongan contra las resoluciones de rechazo o archivo de asuntos que así lo ameriten.

 

  1. ) Emplazar a las partes recurrentes y remitir la totalidad del expediente al Superior Jerárquico, en el caso de que presenten recurso de apelación contra las resoluciones de rechazo o archivo de asuntos que así lo ameriten.

 

  1. ) Dirigir funcionalmente las investigaciones preliminares sobre las presuntas irregularidades en las que se involucren funcionarios (as) de este Ministerio.

 

  1. ) Aplicar los procedimientos adecuados para realizar entrevistas y recibir declaraciones a los (las) funcionarios (as) públicos y personas particulares, levantar actas sobre inspecciones y evidencias, así como realizar cualquier otra diligencia que se requiera.

 

  1. ) Dar seguimiento a las causas penales de cualquier naturaleza que se tramiten contra los servidores de este Ministerio, a efectos de obtener la información y documentación necesaria para la aplicación del régimen disciplinario que corresponda.

 

  1. ) Remitir los expedientes con la documentación del caso en los asuntos que así lo ameriten, a la Sección de Inspección Policial o Administrativa, según corresponda.

 

  1. ) Cualquier otra propia de su competencia o que le sea asignada por el Ministro.

 

Sección de Inspección Policial.

  1. ) Recibir y valorar los informes, reportes o denuncias, remitidos por la Sección de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares, sobre faltas cometidas por los (as) funcionarios (as) policiales de este Ministerio, a efectos de iniciar el procedimiento administrativo o en su defecto, proceder al archivo interno de las diligencias, según corresponda.

 

  1. ) Fungir como órgano director de procedimientos disciplinarios, en las causas incoadas en contra de los funcionarios policiales de este Ministerio.

 

  1. ) Conocer y recomendar, de oficio o a instancia de parte, al órgano decisor, las medidas cautelares atípicas de carácter positivo o innovador, tales como la reubicación o la suspensión con goce salarial.

 

  1. ) Dirigir la instrucción del procedimiento, resolver interlocutoriamente los recursos e incidentes que se interpongan y preparar los autos para el dictado del acto final que emitirá el órgano decisor.

 

  1. ) Adoptar todas las medidas probatorias pertinentes y necesarias, aunque no hayan sido propuestas por las partes o en contra de su voluntad, para verificar la verdad real y el motivo del acto final, para lo cual tendrá las mismas facultades y deberes que una autoridad judicial.

 

  1. ) Conocer y resolver las excepciones de prescripción y caducidad del procedimiento que sean interpuestas a gestión de parte en cualquier etapa del procedimiento, ordenando el archivo definitivo del expediente en caso de ser procedente.

 

  1. ) Ordenar de oficio el archivo de aquellos procedimientos administrativos disciplinarios en los que opere una inactividad procesal superior a los seis meses, según lo dispuesto en el ordinal 340, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

 

  1. ) Elaborar los manuales necesarios para mejorar las prácticas y trámites realizados en este Departamento.

 

  1. ) Cualquiera otra propia de su competencia de conformidad con el ordenamiento jurídico.

 

La Sección de Inspección Policial para efectos de distribución de la carga laboral estará conformada por cuatro áreas temáticas, cada una con su respectivo coordinador responsable.

 

  1. Área de Corrupción: conocerá aquellas acciones y omisiones relacionadas con la corrupción en el ejercicio de la función pública, así como las derivadas de una conducta tipificada como delito.

 

  1. Área de Faltas en la Función Sustantiva Policial: conocerá aquellas acciones y omisiones contrarias a los principios de actuación policial.

 

  1. Área de Faltas del Servicio: conocerá aquellas acciones y omisiones contrarias a las obligaciones básicas que le impone su contrato de trabajo.

 

  1. Área de Violencia de Género: conocerá aquellas acciones u omisiones contrarias al bienestar social, físico y/o sicológico de la persona.

 

Sección de Inspección Administrativa.

 

  1. ) Recibir y valorar los informes, reportes o denuncias, remitidos por la Sección de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares sobre faltas cometidas por los (as) funcionarios (as) administrativos, a efectos de determinar si amerita que se inicia un procedimiento disciplinario en los plazos establecidos en el Artículo 603 del Código de Trabajo, o en su defecto proceder al archivo interno por falta de interés actual, según corresponda.

 

  1. ) Recomendar al Ministro la interposición de la gestión de despido ante la Dirección de Servicio Civil, de cualquiera de los (as) servidores (as) del Ministerio que se encuentre protegido por la inamovilidad del régimen de Servicio Civil. Preparar la información correspondiente, elaborar la acción que firmará el Ministro, así como dar seguimiento a los casos y remitir la disposición final a la Dirección de Recursos Humanos, para lo de su cargo.

 

  1. ) Fungir como órgano director de procedimientos disciplinarios, en las causas incoadas en contra de los funcionarios administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, con facultades o competencias de ordenación e instrucción y no de carácter decisorio.

 

  1. ) Conocer y recomendar, de oficio o a instancia de parte, al órgano decisor de las medidas cautelares atípicas de carácter positivo o innovador, tales como la reubicación o la suspensión con goce salarial, cuando se trata de un proceso administrativo en los que el presunto responsable es un (a) funcionario (a) administrativo del Ministerio.

 

  1. ) Dirigir la instrucción del procedimiento, resolver interlocutoriamente los recursos e incidentes que se interpongan y preparar los autos para el dictado del acto final que emitirá el órgano decisor, en las causas de los (las) funcionarios (as) administrativos que laboren en el Ministerio.

 

  1. ) Adoptar todas las medidas probatorias pertinentes y necesarias, aunque no hayan sido propuestas por las partes o en contra de su voluntad, para verificar la verdad real y el motivo del acto final, para lo cual tendrá las mismas facultades y deberes que una autoridad judicial.

 

  1. ) Conocer y resolver las excepciones de prescripción y caducidad del procedimiento que sean interpuestas a gestión de parte en cualquier etapa del procedimiento, ordenando el archivo definitivo del expediente en caso de ser procedente.

 

  1. ) Ordenar de oficio el archivo de aquellos procedimientos administrativos disciplinarios en los que opere una inactividad procesal superior a los seis meses, según lo dispuesto en el ordinal 340, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

 

  1. ) Elaborar los manuales necesarios para mejorar las prácticas y trámites realizados en este Departamento.

 

  1. ) Cualquiera otra propia de su competencia de conformidad con el ordenamiento jurídico.

 

 

 

Sin perjuicio de las facultades del Jefe del Departamento, a los Jefes de Sección les corresponderán las siguientes funciones:

 

  1. ) Velar por el fiel cumplimiento de las presentes disposiciones y por el buen funcionamiento de la Sección a su cargo.

 

  1. ) Coordinar, dirigir, distribuir y supervisar el trabajo entre el personal de la Sección a su cargo.

 

  1. ) Velar por que se cumplan en debida forma los procedimientos de investigación e instrucción disciplinaria de los asuntos asignados a la Sección bajo su cargo, para lo cual deberá suscribir en calidad de Jefe de Sección, las distintas actuaciones de tramitación necesarias para la buena marcha de los procedimientos, salvo los autos de apertura, medidas cautelares, resoluciones interlocutorias y resolución de recomendación final, los cuales corresponde suscribir en conjunto con el Jefe del Departamento Disciplinario Legal.

 

  1. ) Velar por el mantenimiento del orden y la disciplina del personal de la Sección a su cargo.

 

  1. ) Apoyar y dar seguimiento a los lineamientos y órdenes dictadas por la jefatura del Departamento.

 

  1. ) Asumir las funciones de la Jefatura del Departamento, cuando así se le solicite en ausencia del titular.

 

 

  1. ) Todas aquellas que le sean asignadas por la Jefatura del Departamento Disciplinario.

 

Las faltas disciplinarias o irregularidades de los (las) servidores (as) que se desempeñen en el Departamento Disciplinario Legal, en cuanto a su instrucción y recomendación, serán tramitadas por funcionarios (as) de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública.

 

Fecha de última modificación de la página: 05/12/2024
Ministerio de Gobernación, Policia y Seguridad Pública © 2021.
Todos los derechos reservados. Tel: 2586-4000
Accesibilidad | Políticas de privacidad
El contenido de esta página tiene una
Licencia Creative Commons Attribution 4.0 International.
31,2754. IP: 88.103