Sección de Admisibilidad e Investigaciones
Preliminares.
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- ) Recibir y calificar legalmente los informes,
reportes, denuncias, quejas y en general cualquier tipo de documentación
externa o interna que ingrese a la Ventanilla Única del Departamento
Disciplinario Legal, relacionada con presuntas faltas cometidas por los
(las) servidores (as) policiales o administrativos de este Ministerio.
- ) Examinar y valorar la documentación recibida,
para determinar si amerita investigación preliminar o si debe ser remitida
directamente a las Secciones de Inspección Policial o Inspección
Administrativa, según corresponda.
- ) Devolver a la oficina de origen todo informe o
reporte que se encuentre incompleto, que no cumpla con los requisitos del
Manual para la Presentación de Informes al Departamento Disciplinario
Legal, que no tenga el visto bueno de la Dirección Policial de Apoyo Legal,
que se refiera a hechos que no configuran falta grave o que no tuvieron la
trascendencia necesaria ni dañaron la imagen o el patrimonio de este
Ministerio.
- ) Disponer el rechazo o archivo de aquellos
asuntos que así lo ameriten.
- ) Resolver los recursos de revocatoria que se
interpongan contra las resoluciones de rechazo o archivo de asuntos que así
lo ameriten.
- ) Emplazar a las partes recurrentes y remitir la totalidad
del expediente al Superior Jerárquico, en el caso de que presenten recurso
de apelación contra las resoluciones de rechazo o archivo de asuntos que
así lo ameriten.
- ) Dirigir funcionalmente las investigaciones
preliminares sobre las presuntas irregularidades en las que se involucren
funcionarios (as) de este Ministerio.
- ) Aplicar los procedimientos adecuados para
realizar entrevistas y recibir declaraciones a los (las) funcionarios (as)
públicos y personas particulares, levantar actas sobre inspecciones y
evidencias, así como realizar cualquier otra diligencia que se requiera.
- ) Dar seguimiento a las causas penales de
cualquier naturaleza que se tramiten contra los servidores de este
Ministerio, a efectos de obtener la información y documentación necesaria
para la aplicación del régimen disciplinario que corresponda.
- ) Remitir los expedientes con la documentación
del caso en los asuntos que así lo ameriten, a la Sección de Inspección
Policial o Administrativa, según corresponda.
- ) Cualquier otra propia de su competencia o que
le sea asignada por el Ministro.
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Sección de Inspección Policial.
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- ) Recibir y valorar los informes, reportes o
denuncias, remitidos por la Sección de Admisibilidad e Investigaciones
Preliminares, sobre faltas cometidas por los (as) funcionarios (as)
policiales de este Ministerio, a efectos de iniciar el procedimiento
administrativo o en su defecto, proceder al archivo interno de las
diligencias, según corresponda.
- ) Fungir como órgano director de procedimientos
disciplinarios, en las causas incoadas en contra de los funcionarios
policiales de este Ministerio.
- ) Conocer y recomendar, de oficio o a instancia
de parte, al órgano decisor, las medidas cautelares atípicas de carácter
positivo o innovador, tales como la reubicación o la suspensión con goce
salarial.
- ) Dirigir la instrucción del procedimiento,
resolver interlocutoriamente los recursos e incidentes que se interpongan y
preparar los autos para el dictado del acto final que emitirá el órgano
decisor.
- ) Adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes y necesarias, aunque no hayan sido propuestas por las partes o en
contra de su voluntad, para verificar la verdad real y el motivo del acto
final, para lo cual tendrá las mismas facultades y deberes que una
autoridad judicial.
- ) Conocer y resolver las excepciones de
prescripción y caducidad del procedimiento que sean interpuestas a gestión
de parte en cualquier etapa del procedimiento, ordenando el archivo
definitivo del expediente en caso de ser procedente.
- ) Ordenar de oficio el archivo de aquellos
procedimientos administrativos disciplinarios en los que opere una
inactividad procesal superior a los seis meses, según lo dispuesto en el
ordinal 340, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
- ) Elaborar los manuales necesarios para mejorar
las prácticas y trámites realizados en este Departamento.
- ) Cualquiera otra propia de su competencia de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
La Sección de
Inspección Policial para efectos de distribución de la carga laboral estará
conformada por cuatro áreas temáticas, cada una con su respectivo
coordinador responsable.
- Área de Corrupción: conocerá aquellas acciones
y omisiones relacionadas con la corrupción en el ejercicio de la función
pública, así como las derivadas de una conducta tipificada como delito.
- Área de Faltas en la Función Sustantiva
Policial: conocerá aquellas acciones y omisiones contrarias a los
principios de actuación policial.
- Área de Faltas del Servicio: conocerá aquellas
acciones y omisiones contrarias a las obligaciones básicas que le impone su
contrato de trabajo.
- Área de Violencia de Género: conocerá aquellas
acciones u omisiones contrarias al bienestar social, físico y/o sicológico
de la persona.
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Sección de Inspección Administrativa.
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- ) Recibir y valorar los informes, reportes o
denuncias, remitidos por la Sección de Admisibilidad e Investigaciones
Preliminares sobre faltas cometidas por los (as) funcionarios (as)
administrativos, a efectos de determinar si amerita que se inicia un
procedimiento disciplinario en los plazos establecidos en el Artículo 603
del Código de Trabajo, o en su defecto proceder al archivo interno por
falta de interés actual, según corresponda.
- ) Recomendar al Ministro
la interposición de la gestión de despido ante la Dirección de Servicio
Civil, de cualquiera de los (as) servidores (as) del Ministerio que se
encuentre protegido por la inamovilidad del régimen de Servicio Civil.
Preparar la información correspondiente, elaborar la acción que firmará el Ministro, así como dar seguimiento a los casos y remitir
la disposición final a la Dirección de Recursos Humanos, para lo de su
cargo.
- ) Fungir como órgano director de procedimientos
disciplinarios, en las causas incoadas en contra de los funcionarios
administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, con facultades o
competencias de ordenación e instrucción y no de carácter decisorio.
- ) Conocer y recomendar, de oficio o a instancia
de parte, al órgano decisor de las medidas cautelares atípicas de carácter
positivo o innovador, tales como la reubicación o la suspensión con goce
salarial, cuando se trata de un proceso administrativo en los que el
presunto responsable es un (a) funcionario (a) administrativo del
Ministerio.
- ) Dirigir la instrucción del procedimiento,
resolver interlocutoriamente los recursos e incidentes que se interpongan y
preparar los autos para el dictado del acto final que emitirá el órgano
decisor, en las causas de los (las) funcionarios (as) administrativos que
laboren en el Ministerio.
- ) Adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes y necesarias, aunque no hayan sido propuestas por las partes o
en contra de su voluntad, para verificar la verdad real y el motivo del
acto final, para lo cual tendrá las mismas facultades y deberes que una
autoridad judicial.
- ) Conocer y resolver las excepciones de
prescripción y caducidad del procedimiento que sean interpuestas a gestión
de parte en cualquier etapa del procedimiento, ordenando el archivo
definitivo del expediente en caso de ser procedente.
- ) Ordenar de oficio el archivo de aquellos
procedimientos administrativos disciplinarios en los que opere una
inactividad procesal superior a los seis meses, según lo dispuesto en el
ordinal 340, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
- ) Elaborar los manuales necesarios para mejorar
las prácticas y trámites realizados en este Departamento.
- ) Cualquiera otra propia de su competencia de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de las
facultades del Jefe del Departamento, a los Jefes
de Sección les corresponderán las siguientes funciones:
- ) Velar por el fiel cumplimiento de las presentes
disposiciones y por el buen funcionamiento de la Sección a su cargo.
- ) Coordinar, dirigir, distribuir y supervisar el
trabajo entre el personal de la Sección a su cargo.
- ) Velar por que se cumplan en debida forma los
procedimientos de investigación e instrucción disciplinaria de los asuntos
asignados a la Sección bajo su cargo, para lo cual deberá suscribir en
calidad de Jefe de Sección, las distintas actuaciones de tramitación
necesarias para la buena marcha de los procedimientos, salvo los autos de
apertura, medidas cautelares, resoluciones interlocutorias y resolución de
recomendación final, los cuales corresponde suscribir en conjunto con el
Jefe del Departamento Disciplinario Legal.
- ) Velar por el mantenimiento del orden y la
disciplina del personal de la Sección a su cargo.
- ) Apoyar y dar seguimiento a los lineamientos y
órdenes dictadas por la jefatura del Departamento.
- ) Asumir las funciones de la Jefatura del
Departamento, cuando así se le solicite en ausencia del titular.
- ) Todas aquellas que le sean asignadas por la
Jefatura del Departamento Disciplinario.
Las faltas disciplinarias o irregularidades de los
(las) servidores (as) que se desempeñen en el Departamento Disciplinario
Legal, en cuanto a su instrucción y recomendación, serán tramitadas por
funcionarios (as) de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad
Pública.
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