Funciones
La Dirección de la Reserva de las Fuerzas de Policía
dependerá del (de la) Ministro (a).
Tendrá competencia en todo el territorio nacional y sus miembros
deberán respetar las órdenes, directrices y lineamientos que establezca la
Dirección.
La Reserva de las Fuerzas de Policía, cuando haya sido
convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía y sus
reformas, tendrá, en esas circunstancias y dentro de ese marco de competencias,
las siguientes funciones:
Coordinar con la Fuerza Pública las labores de
prevención, vigilancia y protección en el territorio
nacional, para preservar la seguridad de los (las) habitantes, sus bienes y sus
derechos y libertades constitucionales.
Cooperar con la Fuerza Pública, instituciones
gubernamentales y otras entidades en casos de
calamidad o desastre natural, eventos masivos, conflagraciones y conmoción
civil.
Hacer cumplir lo ordenado por el Tribunal Supremo de
Elecciones, en materia electoral, en coordinación con
la Fuerza Pública y de conformidad con la Constitución Política y demás
normativa aplicable.
Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del
ambiente y denunciando, ante los órganos administrativos y judiciales
competentes, aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa.
Realizar
las acciones pertinentes para procurar
la capacitación de los miembros de la Reserva de las Fuerzas de Policía, de
acuerdo con las necesidades y funciones que desempeñan.
Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su
competencia.
Cuando
la Reserva de las Fuerzas de Policía no se encuentre convocada, procurará la capacitación policial de sus
miembros y prestara colaboración a la Dirección de Programas Preventivos Policiales
en materia de prevención del delito.
La
Reserva de las Fuerzas de Policía estará conformada por la Dirección y las
dependencias necesarias para su debido funcionamiento.