Región de Acordeón
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El
(la) Ministro(a) es el órgano jerárquico superior de esta Cartera y le
corresponde, conjuntamente con el (la) Presidente(a) de la República, las
siguientes funciones:
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- )
Nombrar y remover en forma libre, a los (las) miembros de la Fuerza
Pública, empleados (as) y funcionarios (as) que sirvan en cargos de
confianza y a los demás que determine, en casos calificados, el Estatuto
de Servicio Civil, de conformidad con el artículo 140 de la Constitución
Política y las disposiciones correspondientes del Estatuto del Servicio
Civil y de la Ley General de Policía.
Dentro
de estas atribuciones se comprende la posibilidad de nombrar y remover a
consultores, asesores o instructores, para que
de manera voluntaria, colaboren con la Fuerza Pública en aquellos
aspectos propios de la función policial; deberán ser de reconocida
solvencia moral, no serán remunerados por el servicio que presten ni
ostentarán investidura pública alguna.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 37310 del 6 de agosto de 2012)
- )
Sancionar y promulgar leyes y reglamentos, velando por su ejecución y
exacto cumplimiento.
- )
Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y tomar providencias
necesarias para el resguardo de las libertades públicas.
- )
Ejecutar y hacer cumplir lo que resuelvan o dispongan en los asuntos de
su competencia, los Tribunales de Justicia y los organismos electorales a
solicitud de los mismos.
- )
Emitir decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo.
- )
Cualquier otra propia de su competencia como integrante del Poder
Ejecutivo.
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El
(la) Ministro(a) realizará, además, las siguientes funciones:
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- )
Presentar a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros
quince días del primer periodo de sesiones ordinarias, una memoria sobre
los asuntos del quehacer de este Ministerio.
- )
Dirigir, coordinar y vigilar el buen funcionamiento de los servicios y
dependencias administrativas.
- )
Disponer y organizar a la Fuerza Pública adscrita a este Ministerio, para
preservar el orden, defensa y seguridad del país.
- )
Preparar y presentar al (a la) Presidente(a) de
la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones,
órdenes y otros actos que deban suscribir conjuntamente.
- )
Agotar la vía administrativa, resolviendo los recursos legales pertinentes.
- )
Resolver los conflictos que surjan entre las diferentes instancias o los
funcionaros del Ministerio.
- )
Plantear y contestar, según sea el caso, ante el (la) Presidente(a) de la
República, los conflictos administrativos que correspondan.
- ) Disponer
los gastos de los servicios del Ministerio, dentro de los límites
presupuestarios autorizados, realizando el proceso correspondiente en
coordinación con el Ministerio de Hacienda.
- )
Firmar en nombre del Estado, los contratos relativos a asuntos propios de
su Ministerio.
- ) Atender otras propias de su competencia
y potestad.
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Áreas atendidas por
este ministerio
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