Región de Acordeón
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El (la) Ministro(a) es el órgano
jerárquico superior de esta Cartera y le corresponde, conjuntamente con
el (la) Presidente(a) de la República, las siguientes funciones:
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- ) Nombrar y remover en forma libre, a
los (las) miembros de la Fuerza Pública, empleados (as) y funcionarios
(as) que sirvan en cargos de confianza y a los demás que determine, en
casos calificados, el Estatuto de Servicio Civil, de conformidad con el
artículo 140 de la Constitución Política y las disposiciones
correspondientes del Estatuto del Servicio Civil y de la Ley General de
Policía.
Dentro de estas atribuciones se
comprende la posibilidad de nombrar y remover a consultores, asesores o
instructores, para que de manera voluntaria,
colaboren con la Fuerza Pública en aquellos aspectos propios de la
función policial; deberán ser de reconocida solvencia moral, no serán
remunerados por el servicio que presten ni ostentarán investidura pública
alguna.
(Así adicionado el párrafo anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de
2012)
- ) Sancionar y promulgar leyes y
reglamentos, velando por su ejecución y exacto cumplimiento.
- ) Mantener el orden y la
tranquilidad de la Nación y tomar providencias necesarias para el resguardo
de las libertades públicas.
- ) Ejecutar y hacer cumplir lo que
resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia, los Tribunales de
Justicia y los organismos electorales a solicitud de los mismos.
- ) Emitir decretos, acuerdos,
resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo.
- ) Cualquier otra propia de su
competencia como integrante del Poder Ejecutivo.
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El (la) Ministro(a) realizará,
además, las siguientes funciones:
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- ) Presentar a la Asamblea
Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer
periodo de sesiones ordinarias, una memoria sobre los asuntos del
quehacer de este Ministerio.
- ) Dirigir, coordinar y vigilar el
buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.
- ) Disponer y organizar a la Fuerza
Pública adscrita a este Ministerio, para preservar el orden, defensa y
seguridad del país.
- ) Preparar y presentar al (a la)
Presidente(a) de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos,
resoluciones, órdenes y otros actos que deban suscribir conjuntamente.
- ) Agotar la vía administrativa,
resolviendo los recursos legales pertinentes.
- ) Resolver los conflictos que surjan
entre las diferentes instancias o los funcionaros del Ministerio.
- ) Plantear y contestar, según sea el
caso, ante el (la) Presidente(a) de la República, los conflictos
administrativos que correspondan.
- ) Disponer los gastos de los
servicios del Ministerio, dentro de los límites presupuestarios
autorizados, realizando el proceso correspondiente en coordinación con el
Ministerio de Hacienda.
- ) Firmar en nombre del Estado, los
contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio.
- )
Atender otras propias de su competencia y potestad.
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Áreas atendidas por
este ministerio
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