Consejo Superior de
Oficiales
El
Consejo Superior de Oficiales tendrá las siguientes funciones:
Acatar las políticas dictadas por el Consejo Nacional de Seguridad
Ciudadana.
Proponer políticas y lineamientos
generales de organización, funcionamiento y desarrollo de las fuerzas de
policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública.
Definir lineamientos para el diseño y ejecución de los programas de
formación, capacitación y entrenamiento policial.
Emitir lineamientos que generen
condiciones favorables para la adecuada promoción, humana, social y profesional
de los miembros de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Conocer, evaluar y recomendar propuestas de ascensos, pensiones y
separaciones de los (las) funcionarios (as) de nivel de Dirección, Superior y
Medio, de conformidad con las disposiciones de ley y demás disposiciones
generales relativas a la carrera, estatuto, escalafón y régimen disciplinario.
Brindar asesoría en cuanto a
tácticas, experiencias, técnicas, estrategias, fortalezas, procedimientos,
protocolos, necesidades y limitaciones de las unidades policiales.
Recomendar la creación de nuevas Direcciones Operativas, siguiendo
lineamientos de los órganos competentes.
Determinar procedimientos aplicables internamente en los casos de
violación a las leyes y reglamentos por parte de funcionarios policiales en
servicio, que pudieren configurar un crimen o un delito.
Conocer y recomendar al Ministro (a) las
propuestas de creación o modificaciones a leyes y reglamentos que afecten la
función policial.
Conocer y evaluar los informes del
Ministerio Público, en los casos en que corresponda y brindar asesoría al (a
la) Jerarca sobre su proceder.
Emitir lineamientos que contribuyan a regular el uso de armas
reglamentarias y servicios para los cuales se autoriza el uso de armas
especiales.
Revisar y realizar sugerencias sobre nuevo equipo policial,
avituallamiento y tecnología a adquirir por parte del Ministerio.
Solicitar a los (las) Directores (as), tanto
Policiales como Administrativos, la rendición de cuentas sobre la aplicación de
las políticas y lineamientos dictados por este Consejo.
Cualquier otra de su competencia o que le sea asignada por el (la) Ministro (a).