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Consejo Superior de Oficiales

 

El Consejo Superior de Oficiales tendrá las siguientes funciones:

 

Acatar las políticas dictadas por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

 

Proponer políticas y lineamientos generales de organización, funcionamiento y desarrollo de las fuerzas de policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública.

 

Definir lineamientos para el diseño y ejecución de los programas de formación, capacitación y entrenamiento policial.

 

Emitir lineamientos que generen condiciones favorables para la adecuada promoción, humana, social y profesional de los miembros de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

 

Conocer, evaluar y recomendar propuestas de ascensos, pensiones y separaciones de los (las) funcionarios (as) de nivel de Dirección, Superior y Medio, de conformidad con las disposiciones de ley y demás disposiciones generales relativas a la carrera, estatuto, escalafón y régimen disciplinario.

 

Brindar asesoría en cuanto a tácticas, experiencias, técnicas, estrategias, fortalezas, procedimientos, protocolos, necesidades y limitaciones de las unidades policiales.

 

Recomendar la creación de nuevas Direcciones Operativas, siguiendo lineamientos de los órganos competentes.

 

Determinar procedimientos aplicables internamente en los casos de violación a las leyes y reglamentos por parte de funcionarios policiales en servicio, que pudieren configurar un crimen o un delito.

 

Conocer y recomendar al Ministro (a) las propuestas de creación o modificaciones a leyes y reglamentos que afecten la función policial.

 

Conocer y evaluar los informes del Ministerio Público, en los casos en que corresponda y brindar asesoría al (a la) Jerarca sobre su proceder.

 

 

Emitir lineamientos que contribuyan a regular el uso de armas reglamentarias y servicios para los cuales se autoriza el uso de armas especiales.

 

Revisar y realizar sugerencias sobre nuevo equipo policial, avituallamiento y tecnología a adquirir por parte del Ministerio.

 

Solicitar a los (las) Directores (as), tanto Policiales como Administrativos, la rendición de cuentas sobre la aplicación de las políticas y lineamientos dictados por este Consejo.

 

Cualquier otra de su competencia o que le sea asignada por el (la) Ministro (a).

 

 

 

 

 

Fecha de última modificación de la página: 17/09/2024
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