Consejo de Personal
El Consejo de
Personal es un órgano adscrito al Despacho del (de la) Ministro
(a), que tendrá las siguientes funciones:
Conocer de los reclamos originados e interpuestos por disposiciones
emanadas de cualquier jerarca de las dependencias de las fuerzas de policía.
Determinar las políticas generales de la Dirección de Recursos Humanos
en relación con el ingreso al Estatuto Policial.
Refrendar las listas de servidores policiales elegibles confeccionadas
por la Dirección de Recursos Humanos, con el fin de que el (la) Ministro (a) efectué los nombramientos correspondientes.
Conocer y resolver, en primera instancia, las recomendaciones de
suspensiones temporales, al aplicar el régimen disciplinario a los (las)
funcionarios (as) policiales, así como elevar el asunto ante el (la) Ministro (a), cuando se apele la resolución de que se trate.
Y conocer y recomendar las causas de despido ante el (la) superior (a)
jerárquico (a), en aplicación del régimen disciplinario.
Decretar la nulidad de los concursos de antecedentes que incumplan los
requisitos dispuestos en el ordenamiento jurídico.
Autorizar las permutas y los descensos de los (las) funcionarios (as)
policiales de la Institución.
Las demás atribuciones establecidas legal y reglamentariamente y las que
sean asignadas por el (la) Ministro (a).