Nuestras
funciones se encuentran contenidas en el artículo 241 del Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública, el cual señala:
La Reserva de las Fuerzas de Policía, cuando haya
sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía
y sus reformas, tendrá, en esas circunstancias y dentro de ese marco de
competencias, las siguientes funciones:
1) Coordinar con la Fuerza Pública las labores de
prevención, vigilancia y protección en el territorio nacional, para preservar
la seguridad de los (las) habitantes, sus bienes y sus derechos y libertades
constitucionales.
2) Cooperar con la Fuerza Pública, instituciones
gubernamentales y otras entidades en casos de calamidad o desastre natural,
eventos masivos, conflagraciones y conmoción civil.
3) Hacer cumplir lo ordenado por el Tribunal Supremo de
Elecciones, en materia electoral, en coordinación con la Fuerza Pública y de
conformidad con la Constitución Política y demás normativa aplicable.
4) Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental,
ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente
y denunciando, ante los órganos administrativos y judiciales competentes,
aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa.
5) Realizar las acciones pertinentes para procurar la
capacitación de los miembros de la Reserva de las Fuerzas de Policía, de
acuerdo con las necesidades y funciones que desempeñan.
6) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento
jurídico, de conformidad con su competencia.
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